“Sí existe una ley, la Ley de Contratación del Estado que le prohíbe a funcionarios y empleados públicos tener algún tipo de relación contractual con otros parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Así lo señaló el abogado Andrés Asfura, quien reiteró que esta práctica “no es que no tiene una ley que no lo faculta o si lo faculta para eso. La ley no le permite”.
Indicó además que este acto acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa y que hay una nulidad para este tipo de actuaciones para el funcionario que lo ha contratado.
A su criterio, “en su momento el Ministerio Público va tener que presentar, así como el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para pedirle a estas personas o deducirle responsabilidad. tal como lo establece el artículo 3-21 constitucional al establecer que los empleados y funcionarios públicos no tienen más facultades que aquellas que expresamente les confiera la ley”.
En tanto, agregó el letrado, el artículo 3-24 relacionado con el 3-27 le dice que la responsabilidad es civil, penal y administrativa.
El abogado recordó que, en el caso de la administración de Juan Orlando Hernández, tras las críticas por que su hermana era ministra de comunicaciones, entonces “el gobierno vino y lo puso ad honorem, no sé en este momento que es lo que están haciendo”, dijo.