Hondureños SI podrán utilizar mascarillas caseras, adicionales a las entregadas por el gobierno

El Gobierno de la República continuará con la entrega masiva de 9 millones de mascarillas A3 a la población

La Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad en el Congreso Nacional tiene como objetivo minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus COVID-19 del pueblo hondureño.

Dicha ley manda básicamente al uso obligatorio de mascarillas, ya sean caseras, artesanales o industriales en cualquier lugar o establecimiento público o privado.

Sobre esto, hay que tener en cuenta y en consideración varios puntos necesarios a saber y tener claros, entre ellos:

• El Gobierno de la Republica continuará con la entrega masiva de nueve millones de mascarillas o tapabocas A3 correspondientes al programa gubernamental “Todos con Mascarilla”, como parte de los recursos aprobados por el Congreso Nacional.

• Las mascarillas o cubre bocas permitidos serán de cualquier material que cubra la nariz y boca, ya sea de fabricación casera, artesanal o industrial.

• TODAS las Empresas estarán en la obligación de proporcionar mascarillas y para todos sus empleados.

• Las personas que no usen mascarillas en la calle y sean detenidas, por primera vez, por las autoridades correspondientes, se le hará entrega de una mascarilla, además de la sanción correspondiente.

El uso de las mascarillas de cualquier tipo, serán obligatorias en los siguientes lugares y ocasiones:

Centros de educación pre básica, básica, media y de educación superior; de salud, públicos y privados; centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público; puertos y aeropuertos.

A su vez en iglesias; cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares. Aquí es importante hacer énfasis en que se exceptúan del uso de mascarillas o cubre bocas a aquellas personas que estén ingiriendo alimentos en estos lugares.

Además, establecimientos donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos; lugares de trabajo; establecimientos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte; y los asilos de personas adultos mayores.

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