Diputado Álvarez introduce iniciativa para reformar artículo 335-B del Código Penal

El jefe de la bancada nacionalista en el Congreso Nacional, Óscar Arturo Álvarez Guerrero, introdujo este martes a la Cámara Legislativa, una iniciativa orientada a reformar el artículo 335-B del Código Penal, mediante el cual queda claro que no se criminalizará a periodistas o medios de comunicación que informen sobre actos de terroristas.

El artículo ahora establece que quien públicamente hiciera apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o incitaren a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, debe ser sancionado con pena de cuatro años de prisión.

Agrega que “no incurre en el delito contenido en el párrafo anterior quien se limita a transmitir la información aunque ésta por su contenido se refiera al delito de terrorismo.

La iniciativa del diputado Álvarez será enviada a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para conocer su opinión.

Álvarez refirió que en una amigable reunión sostenida por el presidente del Congreso Nacional con representantes del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), el titular del legislativo se comprometió de manera profesional, prudente y abierta indicó que ese poder del Estado jamás va a estar a favor de restringir la libertad de expresión de cualquier medio de comunicación nacional o internacional.

En ese sentido, Oliva le solicitó que presentara una reforma al artículo 335-B que se refiere a la apología del terrorismo para lo cual, Álvarez mostró fotografías de actos de terrorismo que fueron incentivados por algunos medios de comunicación.

Mediante la iniciativa, se reforma el artículo 335-B del Código Penal adicionado mediante decreto 6-2017 sobre la apología e incitación del terrorismo.

El artículo ahora establece que quien públicamente hiciera apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o incitaren a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, debe ser sancionado con pena de cuatro años de prisión.

Agrega que “no incurre en el delito contenido en el párrafo anterior quien se limita a transmitir la información aunque ésta por su contenido se refiera al delito de terrorismo.

La iniciativa del diputado Álvarez será enviada a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para conocer su opinión.

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