Congreso Nacional aprueba de emergencia autorizar a BANADESA al refinanciamiento o readecuación de fondos orientados al financiamiento del sector agrícola

En una sola discusión y con la dispensa de dos debates se aprobó este miércoles en la cámara legislativa del Congreso Nacional un proyecto de ley que fue presentado por el diputado Francisco Javier Paz.

El proyecto consta de seis artículos y trata de instruir y autorizar a Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para que proceda al refinanciamiento o recaudación de la cartera total de fondos propios orientadas al financiamiento del sector agrícola, granos básicos, ganadería, caficultura, palma aceitera hondureña, etc.

La finalidad es que BANADESA pueda refinanciar o readecuar su cartera total de clientes en mora a todos sus niveles de mora crediticia con el objetiva de mejorar su cartera crediticia y depurar sus carteras para mejorar sus indicadores financieros.

“Todo esto fue consensuado el día lunes con los productores de granos básicos, me habló el presidente Hernández y convoqué a reunión de emergencia con la gente de finanzas, la gente de Banhprovi, BANADESA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, porque este proyecto de decreto estaba ya días en finanzas. Y está avalado por el Poder Ejecutivo”, dijo el presidente de la comisión de agricultura, Jorge Lobo.

Esta gente necesita que se reactiven esos fideicomisos, con este decreto les daríamos vida de nuevo para que se reactiven también estos “Mall populares” con guarderías infantiles y todo lo que contiene, hay unos terminados y otros en construcción. La cartera vencida es la que BANADESA va a reactivar. Agregó el diputado Lobo.

“Felicidades a todos los productores hondureños, pueden ver que tenemos un Congreso que piensa en la producción de este país y en la seguridad alimentaria”, dijo la diputada, Gladis Aurora López.

ARTÍCULO 1.- Instruir y autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para que proceda al refinanciamiento o readecuación de la cartera total de fondos propios orientados al financiamiento del sector agrícola, granos básicos, ganadería, caficultura, palma aceitera hondureña. Así como otra cantera que esté orientada a otros rubros.

Asimismo, BANADESA queda autorizado para refinanciar o readecuar la cartera total de los fideicomisos constituidos por el gobierno de Honduras a través de las diferentes secretarías de Estado.

ARTÍCULO 2.- BANADESA realizará los respectivos refinanciamientos o readecuaciones a un plazo de hasta 20 años a una tasa de interés al 2 %.

En el caso que los beneficiarios del presente decreto incumplan con dos pagos consecutivos al banco, la deuda volverá a su status original a la vigencia y aplicación del presente decreto,

asimismo, los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el diario oficial La Gaceta para hacer las gestiones pertinentes en BANADESA.

ARTÍCULO 3.- Para ser beneficiado por el proceso de refinanciamiento o readecuación del capital y alivio de intereses en suspenso, deberán únicamente cancelar los intereses regulares calculados a 90 días en el entendido que dichos intereses se calcularán en la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario, dichos pagos se aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de fideicomisos constituidos por el gobierno de Honduras a través de las diferentes secretarías de Estado.

ARTÍCULO 4.- Los gastos que se ocasionen por los refinanciamientos o readecuación originados por el proceso de constitución de garantías hipotecarias avalúos y gastos de cierre deberán ser cancelados por los beneficiarios del presente decreto, en el caso que existan deudas amparadas con varias garantías hipotecarias en las carteras administradas por BANADESA en los fideicomisos previa autorización de los comités técnicos de los fideicomisos el banco queda autorizado a liberar garantías hipotecarias, siempre y cuando la garantía que presente el beneficiario cubra totalmente los créditos otorgados con fondos propios y de los fideicomisos.

ARTÍCULO 5.- En caso que el beneficiario del presente decreto decida cancelar el 100 % del capital adeudado al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), tanto de fondos propios como de los fideicomisos el beneficiario queda exento de pagar intereses regulares calculados en un plazo de 90 días en el entendido que sólo cancelará el capital en un solo pago.

ARTÍCULO 6.- El presente decretó entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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