El secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, aclaró este jueves que la Ley de Administración Pública no regula la accionar del Poder Legislativo ni de los diputados, sino que, a los organismos del Poder Ejecutivo y entes colegiados.
Por lo tanto –aclaró Zambrano-, no es una reforma a la ley con el objetivo de beneficiar a diputados.
“Lamentamos que compañeros diputados, conocedores de la ley y otros hasta abogados, afirmen que esta reforma al artículo 115 de la Ley de Administración Pública vaya dirigida para beneficiar a diputados o a la junta directiva del Congreso Nacional, pues no va dirigida a regular funcionamiento de este Poder del Estado”, afirmó.
Zambrano explicó que en el artículo 2 de la Ley se establece que la administración pública central y descentralizada está constituida por otros poderes, no por el Legislativo.
Artículo 2: “…Son organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública los curadores administrativos, los centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, los concesionarios del Estado, las alianzas público-privadas, los fideicomisos que presten un servicio al Estado o las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, igualmente los demás entes u órganos a los que por razones de eficiencia o economía se les permita ejercer una o más funciones administrativas…”
De igual forma, el diputado de Valle aseguró que la reforma al artículo 115 de la ley en ningún momento va dirigida a quitar algún tipo De atribución al Ministerio Publico (MP)
“La reforma, en ninguno de sus artículos indica que va dirigida a quitarle atribuciones al MP, sino que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ejerza sus funciones fiscalizadoras a estos entes colegiados de empresarios, de obreros y otros en los que también pueden estar representantes del gobierno, que repito no forman parte del Congreso”, aseguró.
Esto ha sido una mala interpretación a la reforma –dijo.
DISCUSIÓN QUEDA SUSPENDIDA
En este sentido, Zambrano confirmó que la discusión y posible aprobación de esta reforma se encuentra suspendida por orden del titular de Legislativo, Mauricio Oliva.
Hasta no completar la socialización, no se estaría agendando nuevamente la discusión de la reforma –agregó.
Por su parte, el diputado Marco Paz, quien presentó el proyecto de reforma está orientada a que el TSC fiscalice y audite aquellos diferentes entes colegiales cuyas juntas directivas están integradas no solo por funcionarios públicos.
La reforma por adición al artículo 115 consistía en agregar un párrafo de la siguiente manera – explicó Paz.
Artículo 1: Reformar por adición el artículo 115 de la Ley General de Administración Pública, Decreto Legislativo 146-86 el cual se debe leer de la siguiente manera”
Artículo 115, de la Ley General de Administración Pública
Primer Párrafo: Incurrirán en responsabilidad criminal y civil, aquellos miembros de los órganos colegiados que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tengan interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
También incurrirán en responsabilidad cuando las decisiones del órgano colegiado lesionaren los intereses del organismo a que pertenezca, exceptuando aquellos que hubiesen razonado su voto en contra.
Agregar el siguiente párrafo: “El Tribunal Superior de Cuentas en el ejercicio de sus funciones será la entidad responsable de determinar la responsabilidad civil, penal o administrativa que en derecho corresponda de conformidad con el párrafo anterior, por las acciones y omisiones realizadas por los miembros de los órganos colegiados a través de las decisiones adoptadas”, expuso Paz.