El Presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, sancionó en las últimas horas la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales y Atribuciones, Competencias y Prohibiciones.
En menos de diez días, el mandatario hondureño ha rubricado la ley que le permitirá al Partido Libertad y Refundación tener sus representantes en las nuevas instituciones electorales, una vez que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
El secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, aseguró más temprano este día que la misma había sido enviada al Poder Ejecutivo.
“Se terminó de revisar la ley aprobada por la comisión de estilo y los asesores de secretaría del Congreso la ley que nos permitirá escoger a las nuevas autoridades electorales y se envió al Poder ejecutivo, bajo el decreto 71-2019, para que sea sancionado por el presidente Juan Orlando Hernández”, explicó.
Esperemos que sea sancionado y publicada esta semana –dijo Zambrano.
Según el diputado de Valle, una vez publicada la ley, se iniciaría con todo el proceso de recepción de hojas de vida y posteriores audiencias públicas a los postulantes para los cargos.
“Se iniciaría el proceso de lo que es la nominación, auto propuestas de hoja de vida al Congreso Nacional, el nombramiento de la Comisión Especial de evaluación”, detalló.
Posteriormente –agregó Zambrano- se comenzarían con las audiencias públicas para evaluar la idoneidad profesional y personal, para poder proponer al pleno del Congreso quienes son los que podrían ocupar estos cargos del Consejo Nacional Electoral (CNE); Tribunal de Justicia Electoral (TJE); y del Registro Nacional de las Personas (RNP).
Inhabilidades para ser Concejal o Magistrado
No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral
1. Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;
2. Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el presidente de la República y designados a la presidencia de la República;
3. Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular; y,
4. Quienes hayan ejercido cargo de elección popular en los dos últimos periodos.
5. En el caso de los magistrados, 5. No incurrir en las mismas inhabilidades que se establecen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia