Internacional: El Tribunal Electoral despojó del fuero a Martinelli para que lo investiguen

martinellijohEl Tribunal Electoral de Panamá le suspendió el fuero penal electoral al diputado por el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y ex presidente, Ricardo Martinelli, para que sea investigado por la Corte Suprema de Justicia, por un delito contra la administración pública.

La Corte Suprema de Justicia autorizó investigar al ex mandatario que realiza la fiscalía segunda anticorrupción por la compra millonaria de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional.

República de Panamá -Tribunal Electoral 

Con el poder, se presentó un escrito de descargos titulado «Escrito de Oposición a la Solicitud de Levantamiento del Fuero Penal Electoral del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal», y en el cual se sostiene lo siguiente:

• Que la causa penal seguida a su representado no cumple con los requisitos formales de procedimiento, por lo que la misma no debió ser admitida por la Corte Suprema de Justicia;

• Que la petición formulada por el Ministerio Público no cumple con los parámetros señalados en el artículo 488 del Código Procesal Penal, ya que la remisión de copias por parte de un funcionario de instrucción no puede suplir las exigencias seiialadas en la norma en cuestión;

• Que lo actuado por el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia constituye una violación al principio de legalidad procesal;

• Que su representado goza de inmunidad o fuero parlamentario por su condición de

Diputado en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN);

• Que por los vicios procesales señalados en el expediente, el Tribunal Electoral no debe acceder a la solicitud de levantamiento del fuero penal electoral que ostenta el señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal;

• Que la petición de investigación del Ministerio Público no se fundamenta en prueba idónea, por lo que tampoco debe accederse al levantamiento del fuero penal electoral solicitado;

• Que la prueba en que se sustenta la investigación, a saber una declaración indagatoria, carece de independencia y autonomía, además de que su contenido no está respaldado por ningún otro medio probatorio, por lo que la misma no puede ser el sustento para dar inicio a una investigación sumarial;

• Que la solicitud de levantamiento de fuero penal electoral que nos ocupa debió haberse tramitado antes de la admisión de la causa, ya que la admisi6n constituye un acto de procesamiento y esto no es viable cuando la persona ostenta el fuero penal electoral;

• Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha vulnerado la garantía del debido proceso al presentar al Tribunal Electoral la solicitud que nos ocupa;

• Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia present6 la solicitud de levantamiento de fuero penal electoral antes de que estuviera en firme el fallo que resolvió el recurso de reconsideraci6n presentado en contra de la admisión de la denuncia presentada contra su defendido;

• Que la solicitud que nos ocupa debi6 ser promovida por el Magistrado Fiscal y no por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

• Que la notificación de las resoluciones que decidieron la admisión de la denuncia presentada en contra de su defendido no se ajustan a derecho; y,

• Que solicita a los Honorables Magistrados del Tribunal Electoral negar la solicitud de levantamiento del fuero penal electoral que ostenta el señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.

ACUERDA:

PRIMERO: RECHAZAR de plano, por improcedente, la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el Licenciado Dimas Emesto Guevara González, en representación del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, en contra de los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 del Decreto 11 de 28 de abril de 2008 del Tribunal Electoral.

SEGUNDO: LEVANTAR el fuero penal electoral que ostenta el señoor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, con cédula de identidad personal 8-160-293, en su condición de Presidente y Representante Legal del partido Cambio Democrático, dentro de las sumarias seguidas en su contra por el supuesto delito contra de la administraci6n pública y que fuera solicitado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la cual queda autorizada para continuar con la tramitaci6n del referido expediente.

TERCERO: Para proceder en contra del aforado, por hechos y delitos distintos a los que le dieron origen a este acuerdo, se requiere autorización previa de este Tribunal, mientras goce de fuero penal electoral, el cual culminará el 30 de abril de 2015.

CUARTO: Este acuerdo se publicará una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral y es susceptible del recurso de reconsideraci6n dentro de los 2 días hábiles siguientes a su publicaci6n.

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