CN recibe del Ejecutivo Proyecto de Reformas para que no se les deduzca a maestros el 8% del aguinaldo y del décimo cuarto

Este lunes, el  ministro de la Presidencia, Ebal Díaz, hizo entrega al Congreso Nacional el proyecto de reformas de varios artículos a  Ley del  Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema), para que ya no se deduzca el ocho por ciento en el décimo  tercero y décimo cuarto mes del salario de cada docente.

El documento lo recibido el prosecretario Renán Inestroza.

Según el documento entregado por Díaz,  los artículos que serán reformados son;  3  y 123 de la Ley del Inprema.

“Estamos atendiendo instrucciones del presidente Juan Orlando Hernández por el compromiso que se tiene con el gremio magisterial”, dijo Díaz.

Díaz destacó que la aportación equivalente al ocho por ciento del salario sujeto a contribución en concepto de cotizaciones individuales no debe afectar ni aplicarse al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de cada docente.

El monto de la aportación y cotización correspondiente al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario –continuó explicando-,  únicamente será pagado por el Estado de Honduras, y será aportado solidariamente para todos los afiliados del Inprema.

Para tener un equilibrio en las cotizaciones de los docentes “Se incrementarán  las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales que ingresan al Inprema”, señaló Díaz.

Se deben aplicar incrementos anuales del cero punto veinticinco por ciento a dichas cotizaciones –comentó el funcionario-,  realizando un incremento a inicios del 2020.

Lo anterior, con el fin de “Establecer los porcentajes de las cotizaciones en nueve punto cinco por ciento”, dijo el ministro de la presidencia.

Por tal razón; A partir del mes de enero del año 2020,  se pagará un cero punto cinco por ciento mensual adicional en cada año.

“En el caso que Inprema haya recibido las cotizaciones correspondientes al tercer y décimo cuarto mes de salario de todos los docentes afiliados del año 2019, deberá aplicar como abono a las cotizaciones del siguiente mes”, esclareció.

De su lado, Ineztroza expresó que “Apoyamos esta iniciativa que beneficiará enormemente al magisterio de nuestro país, espero que lleguemos a un total acuerdo con las bancadas que integran el Congreso Nacional».

DATO:

El Inprema es parte del sistema de asistencia y previsión social de los docentes a nivel nacional y  para que cumpla con su función es esencial la aportación del Estado pero también de los beneficiarios.

ARTICULOS A REFORMAR:

“Artículo 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa, así:

1)        …

2)        …, al 24;

25)     Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes para el caso del aporte patronal. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciban el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo.

El monto de la aportación y cotización correspondiente al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, únicamente será pagado por el Estado de Honduras, y será aportado solidariamente para todos los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio(INPREMA) tanto del sector oficial y no gubernamental, respetando lo señalado en el Artículo 123 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, emitida mediante Decreto Legislativo 247-2011.

Artículo 123.- APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA: A efectos de recuperar el equilibrio actuarial del Instituto, será necesario que el Instituto incremente las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales que ingresan al INPREMA.

En lo que se refiere a cotizaciones individuales se deben aplicar incrementos anuales del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a dichascotizaciones, realizando un incremento a inicio del 2020 para establecer los porcentajes de las cotizaciones en nueve punto cinco por ciento (9.5%).

El Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe presupuestar y pagar en efectivo al INPREMA, a partir del mes de enero del año 2020, un cero punto cinco por ciento (0.5%) mensual adicional en cada año, hasta alcanzar un aporte adicional de dos por ciento (2%) mensual y así alcanzar diecisiete por ciento (17%) a partir del año 2023.

Todo lo anterior de acuerdo a lo señalado a la siguiente tabla:

En el caso que INPREMA haya recibido las cotizaciones correspondientes al tercer y décimo cuarto mes de salario de todos los docentes afiliados al Instituto del año 2019, el Instituto deberá aplicar como abono a las cotizaciones del siguiente mes el valor correspondiente a esta deducción.

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