Con el objetivo que los proyectos de ayuda que propicien la mejora en las condiciones de vida de los más necesitados, se lleven a cabo con mayor prontitud y por un número mayor de entidades no gubernamentales, el Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales.
Los artículos reformados fueron el 4, 8 y 10.
Dicha Ley aprobada en 2010, tiene como propósito la ejecución de proyectos de desarrollo social; la mejora de las bases de recursos naturales; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales, la mejora a la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en Zonas Rurales y Urbano Marginales.
Con la reforma se autoriza a que la Secretaría de inclusión Social (SEDIS) pueda coordinar con empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras y consultores individuales la ejecución de los proyectos, además, de los entes ya establecidos en el artículo 4 de la Ley como ser organismos no gubernamentales, municipalidades, Asociaciones Civiles, pobladores, entre otros.
La implementación efectiva de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales requiere la inclusión de más actores como entes ejecutores de los proyectos, lo cual demanda reformar la ley de tal manera que la misma esté adecuada a las condiciones actuales del país, permitiendo dicha reforma darle a esta ley la efectividad que se busca
Los artículos reformados:
“Artículo 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de e Inclusión Social (SEDIS) será quien coordinará con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, mancomunidades de municipios y pobladores, la ejecución de los proyectos, con el propósito de garantizar a un miembro de cada hogar, ingresos complementarios por lo menos ciento veinte días (120) días del año, en las comunidades rurales y urbanas más empobrecidas del país desarrollando labores sociales en los proyectos que se lleven a cabo al amparo de esta normativa, conforme los criterios de elegibilidad del Ente Regulador”.
“Artículo 8.- La ejecución de los proyectos estará a cargo de las empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, mancomunidades de municipios y pobladores, legalmente reconocidos y las que estén en proceso de legalización, de acuerdo a la capacidad técnica de cada una de ellas, las que podrán solicitar el apoyo técnico, administrativo y la supervisión de las organizaciones facultadas para tal efecto.
Iniciado que sea un proyecto, el Ente Ejecutor será sujeto de auditoria social permanente a través de una Junta de Vigilancia Ad Hoc, electa por la Asamblea de la Organización Social que mayor representación tenga en la Comunidad, quienes reportaran a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, sin perjuicio de las intervenciones y fiscalizaciones que lleven a cabo, para cada proyecto, los entes contralores del Estado.
El Ente Regulador, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones competentes, colaborarán con las empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, mancomunidades de municipios y pobladores legalmente reconocidas en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y de gestión, orientadas a mejorar la ejecución de los proyectos regulados por esta Ley”.
“Artículo 10.- Los proyectos comprendidos en el enfoque de la presente Ley, que sean ejecutados conjunta separadamente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (y las Instituciones adscritas a esta como ser: Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible PRONADERS, Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento IDECOAS) Alcaldías Municipales o cualquier otra entidad pública o no gubernamental, debe ser coordinados con la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los procedimientos a seguir para el logro de una mejor coordinación de las mencionadas acciones”.