CN aprueba Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos que busca construir entre ocho mil y diez mil casas al año

Miles de hondureños dejarán de pagar alquiler y tendrán opción a ser dueños de sus propias casas con la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos que el Congreso Nacional ha aprobado este jueves, en la última sesión de la segunda legislatura del periodo 2018-2022.

Con esta ley, Honduras tendrá reglas claras y una política estable de vivienda que beneficie al pueblo, con la que se proyecta se generarán 300 mil empleos, se construirán entre ocho y diez mil casas al año y se destinarán 170 millones de dólares enfocados en financiamiento y construcción de proyectos de vivienda social.

Con la normativa, miles de familias se verán beneficiadas con acceso a créditos hipotecarios con cero primas, cuotas accesibles y bajas tasas de interés; condiciones financieras que contarán con el respaldo de la Banca privada.

Además de poner a disposición de la población recursos financieros para construcción de vivienda, canalizados a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Otra de las partes importantes que tiene esta ley, es que se crea la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos (Seviah), que tiene como propósito la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política pública de vivienda y asentamientos humanos del país.

A su vez, se crea el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), para el financiamiento y acceso al crédito de la vivienda. 

Bono de Vivienda de interés Social

El Bono de Vivienda de Interés Social será un aporte Estatal, en dinero o en especie, para facilitar el acceso a la población de una vivienda de interés social, o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de ésta.

Según el artículo 18 de la ley, para el acceso a estos bonos, La Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) dará prioridad al acceso del bono y a atención en vivienda para los hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) Salarios Mínimo, en su escala más alta Vigente.

Dicho bono no podrá ser menor al once por ciento (11%) del valor de la vivienda de interés social a ser adquirida por arrendamiento o compra.

Ampliamente consensuada

José Rubén Salinas, parte de equipo de desarrolladores de vivienda de San Pedro Sula, calificó como buena y de gran beneficio la normativa.

“La ley en sí y lo que plantea es algo correcto: crear un orden institucional, crear fuentes de financiamiento, y cómo utilizarlos, son aspectos positivos de la ley” afirmó.

Vemos con buenos ojos –agregó Salinas- que la ley prevé incentivos, tanto para los desarrolladores como para los bancos.

Esta ley fue consensuada con desarrolladores, cooperativas, bancos, empresa privada y con la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). 

¿QUÉ PRETENDE LA LEY?

1.     Construir entre ocho mil y diez mil viviendas anuales.

2.     La ejecución de alrededor de 14 mil mejoramientos mediante la inversión de más de 170 millones de dólares enfocados en financiamiento y construcción de proyectos de vivienda social.

3.     Beneficiar a miles de familias con acceso a créditos hipotecarios con cero primas, cuotas accesibles y bajas tasas de interés; condiciones financieras que contarán con el respaldo de la banca privada.

4.     Poner a disposición de la población recursos financieros para construcción de vivienda, canalizados a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi).

5.     Crear en una política permanente a nivel nacional, manejando los recursos de forma que se vuelvan sostenibles.

6.     Se promoverá el acceso a la vivienda a través de operaciones de arrendamiento financiero con opción a compra. 

7.     Con la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos se eliminan todas aquellas instituciones que hacían los esfuerzos individuales para promover el tema del acceso a la vivienda. 

8.     El valor del bono de vivienda de Interés Social no debe ser menor al 11 por ciento. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *