CN no aprobó nuevo Fondo Departamental, sino que si no hay ley que lo regule, no se distribuya más a los diputados

Desde 1982 a la fecha han pasado nueve Congresos Nacionales. Pero es hasta este, el décimo en la era democrática, que se decide realizar una reforma que permita que el fondo departamental sea manejado de una manera más transparente y a beneficio de proyectos sociales.

Así, el actual Congreso Nacional aprobó por mayoría calificada, reformar por adición la Ley Orgánica del Poder Legislativo contenida en el decreto Número 363-2013 con fecha del 20 de enero de 2014 para crear el fondo departamental como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos.

La adición consiste en la creación de una ley que regule el Fondo Departamental, con la condición que si dicha ley no se crea, no se podrá entregar un tan solo centavo del fondo a los diputados.

En ese sentido, el jefe de bancada del Partido Nacional, Mario Pérez, manifiesta que “Una ley especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado a este fondo”.

El monto presupuestario –continuó diciendo Pérez-, para este programa se determinará todos los años en el Presupuesto General de la República de acuerdo a la capacidad presupuestaria del Gobierno.

Dicha ley para regulación del Fondo Departamental se redactará con el apoyo de la Sociedad Civil y Sectores Económicos del País.

Esto con la finalidad de fortalecer y transparentar la ejecución de fondos como ningún otro Congreso lo ha hecho.

Lo anteriormente expuesto queda estipulado en el Artículo 205, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República, donde manifiesta que el Congreso Nacional crea, decreta, interpreta, reforma y deroga leyes, en su numeral 3; “emitir reglamento interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan”.

Pérez manifiesta como beneficioso crear la ley del Fondo Departamental ya que “En cumplimiento de nuestra función de representación popular, frecuentemente nos vemos en la necesidad de desplazarnos a diferentes regiones del país a fin de conocer la problemática que enfrentan cada uno de los municipios”.

En ese acercamiento con el pueblo –señala Pérez–, los diputados recibimos solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población, que no necesariamente se expresan en dinero, como ser:

 

·        Infraestructura menor en escuelas, centro de salud, parques, canchas y campos deportivos.

·        Construcción de mejoramiento de viviendas, pisos, techos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas.

·        Mitigación de enfermedades por desastres naturales.

·        Capacitaciones (Para el fortalecimiento de la democracia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros).

·        Apoyo a patronatos, iglesias, juntas de agua y asociaciones comunitarias.

·        Promoción del deporte (uniformes, balones, tacos, trofeos).

·        Actividades artísticas, culturales y de identidad nacional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de cultura y otros).

·        Creación de microempresas.

·        Otras ayudas sociales urgentes.

Articulado:

Artículo 81-A: Crease el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes.

Una ley especial aprobada por mayoría simple de los diputados del Congreso Nacional regulará todo lo relacionado a este fondo.

El monto presupuestario para este programa se determinará todos los años en el Presupuesto General de la República de acuerdo a la capacidad presupuestaria del Gobierno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *