El Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), presidido por Rolando Argueta, emitió un Instructivo para la Celeridad de los Procesos Penales.
Según los magistrados, muchos de los privados de libertad estarían quedando liberados, por no estar siendo llevados a las audiencias correspondientes.
Esta situación que también se puede atribuir a la falta de capacidades dentro del mismo Poder Judicial, conviene a los apoderados legales de los privados de libertad; pues están aprovechando para que sus clientes puedan gozar de la excarcelación.
Aquí puntos que se detallan en el documento:
I. Los plazos razonables
1-La celeridad de los procesos judiciales va de la mano con el principio del plazo razonable.
2-Dentro de las garantías judiciales contenidas en el Artículo 8 párrafo «1» de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se encuentra expresamente recogido el derecho de ser oído dentro de un plazo razonable.
3-Es importante que los jueces y magistrados realicen sus actuaciones judiciales dentro de plazos razonables para que el acceso de la justicia sea eficaz.
4-La lentitud en un proceso penal, no solo afecta a los sujetos procesales, sino también a la colectividad, por ello se debe desburocratizar la justicia.
5-El cómputo de un plazo razonable en palabras de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, parte de:
La complejidad del asunto
La actividad procesal de las partes
La conducta de las autoridades y; la afectación a la situación jurídica de la persona involucrada.
Este instructivo se emitió, de acuerdo a lo informado, para buscar que las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INP) acaten instrucciones del Poder Judicial.