Un nuevo delito que no figura en el anterior Código Penal es la pedofilia cibernética o como es denominada en las leyes hondureñas como el Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos.
La ley establece que cualquier persona que envíe algún mensaje con alguna insinuación sexual a través de cualquier medio electrónico a algún menor de 14 años de edad y tenga relaciones sexuales con él o ella, podría enfrentar cuatro años de prisión.
Pero de no existir un encuentro, su condena se vería reducida a un máximo de tres años de arresto domiciliario.
En cuanto al tema de violaciones, el artículo que habla acerca de estos delitos, establece que “El autor debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión”.
Además, agrega que “Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la víctima es menor de catorce (14) años”.