Sistema de educación deberá incluir la enseñanza del uso racional y eficiente del agua

El ministro de la presidencia, Ebal Díaz, entregó este miércoles al secretario del CN, Tomás Zambrano, el proyecto de Ley Tendiente a incluir en el Sistema de Educación Pre-básica, Básica, Media y Superior la temática del uso racional y eficiente del agua. 

Díaz, en representación del presidente Juan Orlando Hernández, dijo que “En Honduras se debe cambiar la cultura en relación al uso del agua, este es un recurso limitado y esto se vio reflejado en la crisis a nivel nacional por la falta de este importante líquido.

El proyecto de la Ley Tendiente a incluir en el Sistema de Educación la temática del uso racional y eficiente del agua, está encaminado a instruir a la Secretaría de Educación incluir esta nueva enseñanza en las escuelas y colegios públicos o privados del país.

A criterio del funcionario, las universidades públicas y privadas también deben incluir dentro de su currículo educativo la temática del uso racional y eficiente del recurso hídrico. 

Es necesario   enseñarle a los niños y jóvenes –agregó Díaz-, a cómo usar este vital líquido, por lo que Honduras deberá ser el país pionero en el uso eficiente del agua. 

Por su parte, Zambrano, fue contundente al manifestar que “Este tema es un compromiso del Congreso Nacional, por tal razón se tendrá el respaldo de la mayoría de las bancadas que conforman el Pleno del Legislativo. 

ARTICULADO

ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluir dentro de los planes de estudio de las escuelas públicas como privadas desde su educación pre-básica hasta media la temática sobre el uso racional y eficiente del recurso hídrico y la protección de sus fuentes generadoras, teniendo en consideración la adaptación y mitigación al cambio climático.

ARTÍCULO 2.- Exhortar a las máximas autoridades de las Universidades Públicas y Privadas que incluyan dentro de su curricula educativa la temática sobre el uso racional y eficiente del recurso hídrico y la protección de sus fuentes generadoras, teniendo en consideración la adaptación y mitigación al cambio climático. protección 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta». 

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).

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