En la sesión de este jueves se aprobó en segundo debate la totalidad de los artículos de la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad que consiste en reformas al Código Penal, Código Procesal Penal y otras leyes, las que están orientadas a combatir la extorsión, las asociaciones ilícitas de maras y pandillas y otros delitos de crimen organizado.
La iniciativa cuenta con la opinión emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y mediante el proyecto que originalmente fue enviado por el Poder Ejecutivo, y que fue dictaminado por una comisión especial presidida por el diputado José Tomás Zambrano, se propone modificar son el Código Penal, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Código Procesal Penal, Ley de Inteligencia Nacional, Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, Ley de Recompensas y Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
Estas reformas se hacen ante las necesidades expuestas por las autoridades para hacer frente a los altos índices de extorsión y las nuevas actividades delictivas descubiertas recientemente y que no eran combatidas por las actuales leyes.
Lo más relevante que se contiene en el dictamen que hasta ahora ha trabajado la comisión es que agrega un último párrafo al artículo 335 del Código Penal: que establece que “incurre además en dicho delito (terrorismo) quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
En ese sentido, no se criminaliza la protesta pública… tienen que ser asociaciones ilícitas y ser acciones sistemáticas para generar terror, para ser consideradas como terrorismo.
Se modifica el delito de extorsión para garantizar que el delito se considere cometido desde el momento que se hace la amenaza, sin que se necesite haber logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, es decir sin necesidad de que se haya pagado dinero a cambio de no sufrir la repercusión.
En la actualidad la autoridad no puede actuar cuando alguien recibe una nota extorsiva, se tiene que esperar a que se produzca el pago para capturar y enjuiciar.
Por otro lado, se le agregan algunas agravantes al delito de extorsión, cuando por efecto de la misma, se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza o cuando la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.
En la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, se modifica únicamente para adaptar la nueva definición del delito de terrorismo del artículo 335 del Código Penal arriba mencionado, a efectos de homologar ambas normas.
En relación al Código Procesal Penal se adiciona un último párrafo al Artículo 173 para que en casos en que un funcionario comete un ilícito en legítima defensa como pare del cumplimiento de sus funciones, la detención preventiva y la prisión preventiva se cumpla un lugar distinto al que están las personas que ellos mismos han investigado o acusado.
Lo anterior no establece ninguna impunidad en favor de la autoridad que comete un delito pues sólo se establece que mientras el juez conoce la causa, guarde prisión en lugar diferente a una cárcel, donde su vida correría peligro.
También se reforma el artículo 237-A; el último párrafo del 237 B; y el 311, para facilitar la denuncia en supuestos de asociación ilícita y extorción, y evitar que los acusados tomen represalias contra los denunciantes o testigos, permitiendo que su declaración se rindan a través de la Cámara Gesell y se incorpore como prueba anticipada a juicio, evitando que las víctimas y los testigos tengan que ir a declarar delante de la persona que los ha extorsionado.
Respecto a la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas se modifica para ampliar el tipo de aparatos y medios a través de los cuales se pueden comunicar desde un centro penal. En la actualidad estaba limitado a unas que enumeraba la Ley, ahora se deja abierto previendo que la tecnología avance y se creen nuevas rutas de comunicación inalámbrica.
Mientras que en la Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas se reforma para obligar a las empresas privadas y públicas a otorgar la información solicitada con orden judicial sin importar hora o día de solicitud. En la actualidad si se pide información fuera de horas de oficina o en fines de semana, estas no la dan al instante. Se sigue manteniendo la exigencia de una orden judicial para solicitar una intervención telefónica.
Cabe destacar que el dictamen fue firmado por casi todos los miembros de la comisión especial multipartidaria a excepción del representante del partido Libertad y Refundación (Libre), Rasel Tomé quien razonó su voto.
Otros Proyectos
Asimismo, en la sesión de este jueves, se aprobó en todas y cada una de sus partes, en tercer y último debate el proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Recursos Naturales y el Ambiente (Serna) y dictaminado por la comisión de energía, contentivo del contrato 230-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil Renovables y Generación de Lempira S.A. de C.V.(Regelsa), para la instalación de la planta hidroeléctrica Las Juntas Petuncara, localizado en el municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira. El precio de la energía será de 0.11 centavos de dólar por kilovatio hora.
También se aprobó en tercer y último debate, en todas y cada una de sus partes el proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, contentivo del contrato 228-2014, contrato de suministro y de potencia de
energía eléctrica asociada, suscrito entre la ENEE y la sociedad mercantil Regelsa para la instalación del proyecto planta hidroeléctrica Azacualpita, localizada en el municipio de Erandique, Lempira.
Nueva Ley del Seguro Social
El Congreso Nacional también aprobó este jueves en primer debate desde el artículo 58 al 69 de la nueva Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que tiene como fin de garantizar que no se vuelva a repetir un desfalco como el que ocurrió en la administración anterior de ese organismo y es parte de las leyes que están cobijadas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social para una Vida Mejor, aprobada por el Poder Legislativo en mayo de 2015.
Este jueves los temas que abarcó la aprobación se refieren a las pensiones por vejez, cuantía, solicitud, derecho a pensión por discapacidad, auxilio por invalidez, reubicación, obligación de reincorporación, incapacidad parcial y permanente, auxilio por incapacidad parcial por accidente y Comité de Invalidez.
La nueva Ley del IHSS, desarrolla todo lo relacionado con la prestación de servicios de salud, pensiones por invalidez, vejez y muerte, techos de cotizaciones. De acuerdo con la Ley del Sistema de Protección Social, el régimen del Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
La normativa regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de los siguientes riesgos: enfermedad y accidente común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte. El riesgo de cesantía involuntaria quedará sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes.
En el articulado de la ley, se desarrollan las disposiciones y principios fundamentales para el cumplimiento de los derechos constitucionales que en materia de seguridad social tiene el pueblo hondureño, conceptualizándola como un servicio público, de prioridad nacional con carácter obligatorio y vocación universal, que se prestará en forma de Seguro Social, en el marco de los principios fundamentales establecidos en el artículo 4 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, a fin de brindar los beneficios definidos, en las condiciones y con los requisitos consignados en esta ley y sus reglamentos.
El Seguro Social constituye un servicio público de carácter irrenunciable, que debe ser implementado con carácter obligatorio, conforme los procesos de gradualidad y progresividad que establece la Ley Marco del Sistema de Protección Social, esta ley y sus reglamentos, tanto en lo referente a los riesgos a cubrir como en las zonas geográficas a incorporar, debiendo considerar las necesidades sociales, las condiciones económicas prevalecientes en cada región y la capacidad de la institución.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una institución descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al de la hacienda nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
A los efectos de esta ley se le denomina el “Instituto”, y se identifica con las siglas “IHSS”. Las prestaciones y servicios del Seguro Social serán prestados y administrados por el IHSS, por medio de sí y/o a través de Instituciones de Asistencia y Previsión Social que formen parte del Sistema Unitario Estatal.
La nueva normativa, que deroga la creada en 1959 y sus posteriores reformas, contempla como una de sus grandes novedades que todos los asegurados podrán recibir atención médica hospitalaria y medicamentos a través de una Red Integral Pública de Salud, conformada por clínicas y sanatorios públicos y del IHSS, así como por hospitales o unidades privadas de salud.
Con la vieja ley, los servicios médicos eran prestados exclusivamente por el Seguro Social y mediante la subrogación de algunos servicios a laboratorios u hospitales privados con los cuales el IHSS firmaba contratos de prestación de servicios en ciertas regiones del país. Sin embargo, este modelo resultaba demasiado oneroso y su cobertura era limitada.
No obstante, el nuevo esquema de atención sanitaria que se crea bajo la nueva ley, contempla que un asegurado que por saturación u otras circunstancias no pueda ser atendido en una clínica u hospital del IHSS o del sistema público, podrá recibir atención, sin ningún costo, en las clínicas privadas que formen parte de esta red.
Además de la nueva Ley del IHSS, se aprobarán próximamente la Ley del Sistema Nacional de Salud, Ley de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Ley de Seguro de los Accidentes de Tránsito.
Iniciativas de ley
En la etapa de iniciativas de ley, el diputado del Partido Vamos por Francisco Morazán, Augusto Cruz Ascencio, en representación de su bancada, presentó dos iniciativas de ley.
La primera orientada a crear la Ley de Equidad Integral para personas con epilepsia, y un segundo proyecto denominado “Mi Primer Regalo”, encaminado a que el Estado otorgue a los recién nacidos a nivel nacional, un paquete de implementos para el cuidado del neonato.
El presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, cerró la sesión e informó a los diputados que a través de los jefes de bancada se les informará oportunamente sobre la convocatoria para la próxima reunión.