El Congreso Nacional terminó de aprobar en la sesión de este miércoles en tercer y último debate, el nuevo Código Tributario que contiene 215 artículos y un artículo nuevo y que establece reglas claras para los contribuyentes y un régimen fiscal justo.
En ese sentido, se aprobó el artículo 215 que establece que el nuevo Código Tributario deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 con la excepción que las reformas, interpretaciones y derogatorias las cuales entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Asimismo, se aprobó un artículo nuevo presentado mediante moción por la diputada liberal por Francisco Morazán, Gabriela Núñez, orientado a conceder una amnistía tributaria para que las personas naturales y jurídicas cumplan con sus obligaciones formales y materiales pendientes, libres de intereses, multas, cargos o recargos causados sobre obligaciones tributarias calculados hasta el 31 de octubre del año 2016.
Tendrán derecho a gozar de la amnistía tributaria quienes durante el período de vigencia del mismo cumplan con sus obligaciones formales y materiales pendientes. Asimismo, podrán gozar del beneficio de la amnistía aquellos contribuyentes que habiéndose notificado un ajuste por parte de la Administración Tributaria paguen la totalidad del tributo o concepto siempre y cuando desistan de los recursos en vía administrativa o de la demanda en vía judicial si la hubiere.
El alcance de este beneficio aplicará inclusive en aquellos casos en los que el Estado haya acudido a instancias judiciales para el cobro del tributo por lo que en esos casos se deberá de desistir de la acción judicial siempre y cuando conste acreditado la totalidad del pago del tributo o concepto adeudado.
La presente amnistía tendrá una vigencia de 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Tributario.
Entre las novedades del proyecto destacan: la creación de un monotributo, la conformación de tribunales fiscales y la modernización del sistema recaudador, lo que permitirá reducir la tramitología para que el pago y cobro de impuestos sea más ágil en el país.
Asimismo, incluye figuras jurídicas para que el pago de multas sea gradual y de acuerdo a las utilidades del contribuyente infractor, mediante una tabla de prorrateos que hará uso de fórmulas que toman de base parámetros como salarios mínimos, entre otros detalles.
El monotributo se crea para ampliar la base de contribuyentes, más allá de los 120 mil que existen registrados en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), antes Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Se crean la Superintendencia Tributaria Aduanera y la Administración Tributaria como entidades con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, así como la tramitación y resolución de los recursos administrativos a su cargo.
El Consejo Consultivo de la Administración Tributaria, estará integrado por el ministro de Finanzas (quien lo preside y tendrá voto de calidad), el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
La figura jurídica del monotributo o tributo único se regirá bajo los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, atendiendo a la capacidad económica del contribuyente.
Serán sujetos de este impuesto las organizaciones del sector social de la economía, otros sectores económicos y profesionales que determine la ley y los que desarrollen actividades económicas y civiles no lucrativas.
Este régimen especial se basará en alícuotas escalonadas. Para su aplicación se elaborará un proyecto de ley en consulta con todos los sectores involucrados que deberá ser presentado al Congreso Nacional en un término de seis meses contados a partir de la vigencia del nuevo código.
Mediante una moción de reconsideración, se estableció excluir de la obligación del monotributo a ONG sin fines de lucro e iglesias.
En el artículo 213 que se refiere a las derogaciones, se deroga el cierre de negocios que tanta controversia ha causado en el país así como el bloqueo del Registro Tributario Nacional (RTN).
Ley Orgánica de la Policía
En la sesión de este miércoles también se aprobó en segundo debate desde el artículo 29 hasta el 50 de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional que tiene como objetivo establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, así como la estructura organizacional básica de la Secretaría de Seguridad, con el propósito de garantizar el eficiente control, administración y funcionamiento de la institución policial.
La nueva ley está dividida en dos grandes bloques, en el primero se regula la normativa concerniente a la Secretaria de Seguridad y posteriormente se regula de manera específica la Policía Nacional.
Dentro de los aspectos más relevantes contemplados en el dictamen elaborado por la comisión ordinaria de seguridad y previsión ciudadana del Congreso Nacional, y que se someterá al pleno para debate, se establece que la Secretaría de Seguridad contará con una estructura organizacional administrativa y funcional, compuesta por seis niveles (político, asesor, coordinador y auxiliar de apoyo, operativo, se mantienen los órganos consultivos del Conasin y el Consejo de Seguridad Vial.
Asimismo se establece una Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad, a cargo de regular los servicios privados de seguridad; y una Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), como una dependencia desconcentrada de la Secretaria de Seguridad, con
autonomía técnica, administrativa y financiera, a cargo de investigar las faltas y delitos en que incurran los miembros de la carrera policial.
Para tal fin, esa dirección estará a cargo de todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la carrera policial investigado.
Las pruebas de confianza serán realizadas por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza como único ente especializado en esta materia.
A través de un ente especializado sólo para la investigación de los delitos y faltas y otro solo para la certificación se fortalecerá en dos vías la depuración policial, es decir, mediante certificación de confiabilidad de los policías y a través de un nuevo sistema disciplinario (procesos justos y efectivos), superando así la gran debilidad de la actual Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) que se centró únicamente en la certificación de pruebas de confianza, descuidando la parte investigativa.
En ese sentido, el director de la DIDADPOL, será nombrado por el presidente de la República por un período de cuatro años, el cual debe cumplir con una serie de requisitos de perfil para el cargo, entre ellos la aprobación de pruebas de confianza.
Por otro lado, se crea el Directorio Estratégico Policial, el cual dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional, y se integrará por el director general, subdirector general, inspector general y los titulares de la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Inteligencia e Investigación, Dirección de Planeamiento, Operaciones y Mejora Continua; Dirección de Logística y Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios. El directorio también podrá ser integrado por los titulares de las direcciones nacionales de nivel operativo en los casos que corresponda, para lo cual deberán ser convocados por el director nacional.
El Directorio Estratégico Policial se crea como un órgano superior deliberativo de asesoría, coordinación, organización y planificación operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, y del rendimiento profesional, a fin que se realicen en el marco de la ley y protocolos establecidos.
De igual manera, será responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, cuyos resultados deberán ser remitidos a la dirección general de la Policía para la toma de decisiones.
La Policía Nacional contará con una línea y unidad de mando definida; con cinco niveles; se realiza una restructuración de las direcciones y se establecen 10 a nivel nacional: Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC); Dirección Policial de Investigaciones (DPI); Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE) y la Dirección Nacional de Vialidad y Tránsito (DNVT).
Asimismo, la Dirección Nacional de Unidades Especiales (DNUE); Dirección Nacional Policial Antinarcóticos (DNPA); Dirección Nacional de Servicios Especiales Fronterizos (DNSEF); Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) y se crea la Dirección de Telemática y las agregadurías policiales.
El presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, suspendió la sesión y convocó para una nueva reunión mañana jueves a las 9:00 de la mañana cuando se espere inicie la discusión y aprobación del nuevo Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2017.