Insinuaciones sexuales y abusos en consulado de Atlanta

NEPOENLAIMPUNIUn nuevo escándalo salpica el servicio diplomático internacional, cuando queda expuesto una nueva violación a la ley por parte de la cónsul de Honduras en Atlanta.

Se trata de María Fernanda Rivera, hija del ministro Alden Rivera, quien autorizo a su esposo, Fredy González,  para que entrara a espacios de acceso restringido y lo dejo laborar en ese consulado sin ser empleado.

Los escándalos en ese consulado parecen no terminar y específicamente involucrando al esposo de la hija de Alden Rivera, ya que a Fredy González, se le acuso hace un tiempo atrás de haber cometido un abuso sexual.

El reincidente esposo de la Hija de Alden fue acusado mediante una declaración jurada del 12 de septiembre de 2014, por parte de una mujer que llego al consulado para obtener un pasaporte para ella y su hija.

Según la declaración de la ofendida, ella llego al consulado para obtener pasaporte para ella y su hija  y luego de haber pagado 60 dólares por cada pasaporte ella entro a una oficina donde un joven trigueño de unos 28 años aseguro estar soltero y que si ella quería, el podía ir a dejarle los pasaportes a su casa.

La mujer aseguro que, Fredy González, se le insinúo  y posteriormente la llamo para invitarla a comer y a salir, por lo que la mujer lo denuncio ya que considero que el accionar del hombre no era el correcto.

Ahora nuevamente el esposo de la hija de Alden Rivera quedo expuesto cuando trascendió que ella le había permitido trabajar a pesar de que no era empleado del consulado.

El artículo 77, numeral 13, de la Ley Consular, contenida en el Capítulo V de las Prohibiciones y del Régimen Disciplinario, dice que “se prohíbe a los funcionarios del servicio exterior… permitir el acceso o uso de las oficinas de la misión a personas particulares”.Quien infrinja esa restricción deberá ser despedido, sentencia el artículo 86 de la norma, pues advierte que “son causas de destitución del cargo y separación del Escalafón Diplomático y Consular… las infracciones de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 63, 77…”

“Vistos los antecedentes y de conformidad a lo desarrollado en la Audiencia de Descargo de mérito, esta Secretaría encuentra que la cónsul María Fernanda Rivera Fiallos ha cometido una falta cuya sanción será un llamado de atención por escrito”.No obstante, el escrito no indica qué tipo de falta es la que cometió la funcionaria, es decir, si se trata de una leve, menos grave o grave, como se cataloga en el artículo 79 de esa ley.

Las sanciones por escrito se imponen cuando se cometen faltas como la inasistencia injustificada de labores, el incumplimiento de la jornada laboral y cuando se desobedece por primera vez alguna instrucción del jefe de la misión consular, dicen los artículos 80 y 84 de la legislación diplomática.

 

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