El Ministerio Público está listo con la Unidad Especial Contra los Delitos Electorales (UECDE), para atender denuncias y realizar las diligencias respectivas antes, durante y después del proceso electoral primario en Honduras.
Para esta acción, más de ochenta fiscales estarán asignados en las diferentes Regionales en todo el país, para recibir denuncias, atender llamadas telefónicas de los ciudadanos u organizaciones sobre las irregularidades que se puedan dar dentro del proceso interno o primario.
Es importante señalar que el nuevo Código Penal de Honduras establece un catálogo de delitos electorales que se detallan a continuación:
En el artículo 542 se establece el delito de Coacción y Amenaza Electoral, en los cinco numerales señala que será penado de cuatro a seis años de prisión a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida ejercer sus derechos electorales, no permitir el uso de las instalaciones y realizar sus funciones a los organismos electorales, impida la apertura de la votación, interrumpa o cambie de local.
El artículo 543 sobre el delito de Falsificación de Documentos Electorales detalla que quien falsifique el Censo Nacional Electoral, listados de electores, cuadernos de votación, actas, certificaciones, listas de los electores inhabilitados, credenciales, papeletas electorales, tarjetas de identidad y las nóminas de candidatos de elección popular será penado centre cuatro a ocho años de prisión más la perdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad.
En el artículo 544 se establece el delito de Otros Delitos Electorales para quien instale una Mesa Electoral Receptora (MER) sin permiso del Consejo Nacional Electoral (CNE), usurpe cualquiera de los cargos de los miembros MER, viole la secretividad del voto, compre o venda el voto, entre otras acciones constitutivas de delitos, será castigado de cuatro a seis años de prisión por el delito de Otros Delitos Electorales.
De igual forma, el Código Penal enmarca en el artículo 545 el delito de Pena Adicional a los Extranjeros, que obstaculicen en cualquier forma la función electoral o se involucre en asuntos políticos internos, será expulsado del territorio nacional y en el artículo 546 señala la Suplantación de Identidad Hondureña para Ejercer el Sufragio, será sancionado con 10 años de prisión al extranjero que de forma ilícita porte tarjeta de identidad como hondureño y que ejerza el sufragio.
La Destrucción de Propaganda también es delito como lo establece el artículo 547, que será sancionado con una multa de 100 a 200 días quien dolosamente deteriore o destruya propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados.
La UECDE aclara que se encuentran establecidas en la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas un sin número de causales por las que procede una acción de nulidad, cuya resolución corresponde al CNE y luego al Tribunal de Justicia Electoral (TJE), que no son atendidas por la Unidad Especial Contra Delitos Electorales.