El Ministerio Público, en base a las facultades que le da la Constitución de la República y su ley orgánica, hace del conocimiento que se interpuso una Acción Constitucional de Amparo a favor del Estado de Honduras contra una resolución dictada por la Corte de Apelaciones Natural el pasado 19 de junio del 2020 en la causa instruida contra los acusados del caso Pandora, en tal sentido nos pronunciamos en los siguientes términos:
1.-Que con la presente Acción de Amparo se acredita que a partir del planteamiento de las defensas de los imputados solicitando ante la juez un pronunciamiento sobre la responsabilidad de sus defendidos, se suplantó el proceso regular por uno arbitrario y falaz el cual adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción.
2.- Que se vulnera con lo anterior tanto el debido proceso contenido en el Artículo 90 de la Constitución, como el principio establecido por el Artículo 92 del mismo cuerpo fundamental y además el Artículo 60 párrafo segundo, al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos.
3.- Que se desconoció lo establecido en nuestra norma fundamental al aplicar un procedimiento distinto al que es competencia de la juez de letras y por ende del tribunal de apelación, pues el principio manda que al momento de valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo se exige (como manda la Constitución), la evidencia probatoria de la existencia del delito y el indicio racional de la participación del imputado y que el total de las pruebas es para la etapa preparatoria en la Audiencia Inicial.
4.- Que el exceso y la arbitrariedad, es grave, pues al suplantar las funciones valorativas complejas y estrictamente formales que solo corresponden a un tribunal de sentencia, se desnaturaliza el objeto de la etapa preparatoria del proceso, vulnerando con ello los Artículos 90, 92, 304 y 321 de la Constitución, por lo que no se puede crear un derecho aplicable a una clase privilegiada, propiciando con esto la impunidad de la corrupción.
– “Artículo 90. Nadie puede ser juzgado sino por un Juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”.
– “Artículo 92. Solo se podrá decretar auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. …”
– “Artículo 304. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado”.
– “Artículo 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
5.- Que la Corte de Apelaciones designada, mediante un lenguaje jurídico manipulado, vario los términos, los esquemas de análisis probatorio, obviando individualizar los planteamientos de las partes (al generalizarlos) y desnaturalizó los procesos de valoración probatoria al modificar los presupuestos y requisitos que el legislador estableció tanto para la etapa preparatoria, como para el juicio oral.
6.- Que resulta sumamente importante aclarar, que, los términos, los esquemas, los planteamientos y los procedimientos en este juicio han sido manipulados veladamente para garantizar un exceso en la función valorativa tanto de la juez en la etapa preparatoria, como de la autoridad recurrida.
En tal sentido esta Acción Constitucional de Amparo solicita también la Suspensión del Acto Reclamado por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama, además, el acto reclamado, afecta la actividad del Ministerio Público, en lo que respecta al cumplimiento del deber constitucional de defensor de los intereses generales de la sociedad, al haberse emitido una resolución por un Tribunal de Apelación. Es de hacer notar que se podría sentar un precedente jurisprudencial funesto, que ocasionará que los efectos de esta decisión trastornen la práctica del sistema de lucha anticorrupción a nivel nacional, pues éste es un todo; y en otros procesos de corrupción que están en curso, podrían verse beneficiados grupos de influencia política y económica, debido a los aberrantes procedimientos establecidos por la autoridad recurrida con el acto reclamado.
Finalmente, el Ministerio Público considera que con esta acción surge una importante oportunidad para que se corrija tan desacertada e ilegal resolución inconstitucional. Reiterando su compromiso de cumplir fielmente con los fines y objetivos para los cuales fue creado: Representar, defender y proteger los intereses generales de la Sociedad; y garantiza velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes.