TSE oficializa resultados de elecciones primarias

DECLARATORIA DE ELECCIONES PRIMARIAS 2017

CONSIDERANDO (1): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

CONSIDERANDO (2): Que el Tribunal Supremo Electoral mediante Acuerdo Número 001-2016 de fecha 5 de julio del año 2016, publicado en fecha 11 de julio de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,082, convocó a los Partidos Políticos legalmente inscritos para concurrir a la realización de las Elecciones Primarias celebradas el pasado 12 de marzo de 2017.

CONSIDERANDO (3): Que tres Partidos Políticos a través de sus autoridades, presentaron solicitud de inscripción de sus Movimientos Internos, de la siguiente manera:
I. Partido Liberal de Honduras:
1.- Movimiento Unámonos
2.- Movimiento Nuevo Liberalismo
3.- Movimiento Por Honduras, Por Nosotros
4.- Movimiento Alianza Popular Progresista
5.- Movimiento Nueva Actitud
6.- Movimiento Nueva Guardia

II. Partido Nacional de Honduras:
1.- Movimiento Monarca
2.- Movimiento Juntos Por Más Cambios
3.- Movimiento Unidos por una Nueva Honduras
4.- Movimiento Corazón Azul

III. Partido Libertad y Refundación (Libre):
1.- Movimiento M-28 Poder Para Vos
2.- Movimiento Fuerza de Refundación Popular (FRP)
3.- Movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR)
4.- Movimiento Avancemos
5.- Movimiento 5 de Julio
6.- Movimiento Renovación Partido Libre (MRP)
7.- Movimiento Somos +
8.- Movimiento Fuerza y Esperanza FE
9.- Movimiento Pueblo Libre

CONSIDERANDO (4): Que de los Movimientos solicitantes, calificaron: Por el Partido Liberal de Honduras, cinco (05) Movimientos: Unámonos, Nuevo Liberalismo, Por Honduras, Por Nosotros, Alianza Popular Progresista y Nueva Actitud; por el Partido Nacional de Honduras, tres (03) Movimientos: Monarca, Juntos Por Más Cambios y Unidos Por una Nueva Honduras y por el Partido Libertad y Refundación Libre, nueve (09) Movimiento: M-28 Poder Para Vos, Fuerza de Refundación Popular (FRP), Pueblo organizado en Resistencia (POR), Avancemos, 5 de Julio, Renovación Partido Libre (MRP), Somos +, Fuerza y Esperanza FE y Pueblo Libre.

CONSIDERANDO (5): Que para la práctica del Proceso Electoral Primario, se autorizó el Padrón Electoral que contiene una cantidad de cinco millones setecientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cuatro (5,795,264) ciudadanos habilitados para ejercer el sufragio en el territorio nacional.

CONSIDERANDO (6): Que mediante Decreto Número 142-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,181 de fecha 8 de noviembre de 2016, los movimientos políticos internos de los Partidos Políticos, podrán formar alianzas totales o alianzas parciales en su proceso electoral primario e interno.

CONSIDERANDO (7): Que de conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en las Elecciones Primarias la elección de candidatos para Presidente y Designados a la Presidencia de la República, será el que resulte por simple mayoría de votos y que para los diputados al Congreso Nacional, se aplica el sistema del candidato más votado, excepto en los departamentos donde solamente se elige un diputado en cuyo caso se aplica simple mayoría, adoptándose también el principio de la representación proporcional por cocientes y residuos electorales municipales para el nivel electivo de Corporaciones Municipales y que en el caso de los diputados al Parlamento Centroamericano se aplica la representación proporcional, tomando como base los resultados del nivel presidencial.

CONSIDERANDO (8): Que en el Proceso Electoral Primario, realizado el 12 de marzo de 2017, se estableció el sistema de papeleta separada y fotografía incorporada de los postulantes en los distintos niveles electivos, incluyendo a los Designados Presidenciales en el nivel Electivo Presidencial, y los Vicealcaldes en el nivel de Corporación Municipal, con excepción de los diputados al Parlamento Centroamericano, diputados suplentes al Congreso Nacional y Regidores en el Nivel de Corporaciones Municipales.

CONSIDERANDO (9): Que el Tribunal Supremo Electoral, con fundamento en la aplicabilidad del Voto Domiciliario, determinó la ubicación de ocho mil trescientos setenta y cuatro (8,374) Mesas Electorales Receptoras por cada partido político participante, para un total de veinticinco mil ciento veintidós (25,122) Mesas Electorales Receptoras.

CONSIDERANDO (10): Que el Partido Nacional de Honduras solicitó que este Tribunal Supremo Electoral, ubicara una urna adicional y le suministrara los documentos electorales, en cada una de las mesas que le corresponden al partido, con el propósito de elegir sus autoridades en los distintos organismos internos de dicho Instituto Político, siendo en consecuencia, responsabilidad del Partido Nacional de Honduras, realizar y llevar a cabo su escrutinio general, con la finalidad de conformar sus Autoridades de Gobierno.

CONSIDERANDO (11): Que el Tribunal Supremo Electoral, implementó un Programa de Capacitación Electoral, con el fin de capacitar a los ciudadanos que integran las Mesas Electorales Receptoras, capacitando a Instructores y a integrantes de los movimientos internos en particular, de los diecisiete Movimientos de los tres partidos políticos participantes, creando a su vez el Aula de Capacitación Virtual, herramienta de aprendizaje y reforzamiento para la ciudadanía en general.

CONSIDERANDO (12): Que el Presidente de la República, treinta (30) días antes de las Elecciones Primarias, puso a disposición del Tribunal Supremo Electoral, las Fuerzas Armadas de Honduras, para efectos de vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país.

CONSIDERANDO (13): Que el artículo 189 párrafo penúltimo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas autoriza al Tribunal Supremo Electoral para que previo a emitir la declaratoria final de elecciones, pueda cuando lo estime necesario, verificar los escrutinios realizados por los demás órganos electorales, en virtud de lo cual ha dispuesto a través del Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (Siede) que determine las actas de cierre que cumplen con todos los requisitos legales para procesarlas de inmediato y tener como legítimos sus resultados; y, asimismo identificar las que no reúnen los requisitos consistentes en el llenado correcto de las mismas, en relación al total de votantes y a la carga electoral, ordenando que las mismas sean sometidas a escrutinios especiales por este Tribunal, para su validación y cómputo conforme al resultado de la votación.

CONSIDERANDO: (14) Que el Tribunal Supremo Electoral recibió un total de 146 impugnaciones contra las votaciones de las Elecciones Primarias, realizadas el 12 de marzo de 2017, distribuidas de la siguiente manera: Por el Partido Liberal de Honduras 43 impugnaciones, por el Partido Nacional de Honduras 25 impugnaciones y por el Partido Libertad y Refundación 78 impugnaciones, las que se han examinado detenidamente, resolviendo en tiempo y forma cada una de ellas.

CONSIDERANDO (15): Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso; teniendo la observación internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA) Miembros de los Tribunales Electorales de La Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore) Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, conformada por los Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña.

CONSIDERANDO (16): Que el informe de la Auditoría Internacional, contratada por el Tribunal Supremo Electoral, para el Proceso de Elecciones Primarias 2017, concluye que habiendo verificado las acciones implementadas por el Tribunal Supremo Electoral, para la transparencia del proceso y el tratamiento adecuado, para corregir las inconsistencias en las Actas de Cierre, Certifica que el Proceso de Elecciones Primarias 2017 en Honduras, ha cumplido con los estándares internacionales para garantizar que se respete el voto ciudadano depositado en las urnas.

POR TANTO:

El Tribunal Supremo Electoral en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 44, 46, 47, 51, 52, 202, 236 y 272 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 14, 15 numeral 12, 104, 113, 125, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 219, 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 27 de la Ley de Municipalidades y Decreto No. 142-2016 emitido por el Congreso Nacional de la República.

ACUERDA:

EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2017 PARA LOS PARTIDOS LIBERAL, NACIONAL Y LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (Libre)

PRIMERO: En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, los Magistrados Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, quien actúa en su condición de Magistrado Presidente, David Andrés Matamoros Batson, en su condición de Magistrado Propietario y José Saúl Escobar Andrade, en su condición de Magistrado Secretario; teniendo como propósito, celebrar sesión extraordinaria para emitir la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario realizado el 12 de marzo de 2017, por el Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación (Libre) para elegir sus candidatos a cargos de Elecciones Popular para el proceso de Elecciones Generales 2017, en los niveles electivos de: Presidente y Designados a la Presidencia de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano y al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en doscientos noventa y ocho (298) municipios del país.

SEGUNDO: Que del análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora del nivel Presidencial, se han obtenido los siguientes resultados:

1.    PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS:
a)    Movimiento Alianza Popular Progresista  15,377
b)    Movimiento Nueva Actitud 20,997
c)    Movimiento Por Honduras, Por Nosotros 344,431
d)    Movimiento Unámonos  25,099
e)    Movimiento Nuevo Liberalismo 199,646
f)    Total de votos válidos   605,550
g)    Total de votos nulos  39,298
h)    Total de votos blancos   56,013
PARTICIPACIÓN ELECTORAL 700,861

2.    PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS:

a)    Movimiento Monarca  85,520
b)    Alianza Presidencial Movimiento
Juntos Por Más Cambios y
Movimiento Unidos por una Nueva Honduras  1,063,807
c)    Total de votos válidos 1,149,327
d)    Total de votos nulos 119,346
e)    Total de votos blancos  110,097
PARTICIPACIÓN ELECTORAL   1,378,770

3.- PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN
a)    Movimiento 5 de Julio 15,589
b)    Alianza Presidencial Movimiento
M-28 Poder Para Vos,
Movimiento Fuerza de Refundación Popular (FRP)
Movimiento Avancemos,
Movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR),
Movimiento Somos +,
Movimiento Fuerza y Esperanza FE,
Movimiento Pueblo Libre 401,474
c)    Movimiento Renovación Partido Libre (MRP) 14,550
d)    Total de votos válidos 427,613
e)    Total de votos nulos 21,757
f)    Total de votos blancos 12,455
PARTICIPACIÓN ELECTORAL  461,825

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