El Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante resolución 325-2016, remitió al diputado Esdras Amado López, a que solicite ante la autoridad central del partido Libertad y Refundación (Libre) que se le inscriba por el movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR), como candidato a la reelección en la Subcoordinación Nacional de ese instituto.
El oficio lo fundamenta el TSE ante la petición que hiciera a ese órgano electoral el abogado José Manuel Rodríguez, quien solicitó en legal y debida forma la inscripción de Esdras Amado López por la corriente POR como candidato a la reelección en la Subcoordinación Nacional de Libre .
El abogado Rodríguez, en su petición al TSE, justificó la reelección del diputado López, en principio, porque salió como diputado de Libre por la corriente POR y, además, amparado en el artículo 103 de los estatutos de ese instituto político, bajo el cual también se postula a la reelección en la Coordinación Nacional el expresidente Manuel Zelaya.
En razón de ello, la Secretaría General del TSE, en su resolución 325-2016, precisa que de conformidad al artículo 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el movimiento que desee participar en elecciones internas deberá inscribir ante la autoridad central de su partido a más tardar cuatro meses antes de la fecha de los comicios, las nóminas de candidatos a los cargos de autoridades a nivel nacional, departamental y municipal en más de la mitad de los departamentos y municipios del país, según sea el caso de acuerdo con lo prescrito en sus estatutos.
CINCO DÍAS
La misma resolución del organismo electoral señala que el artículo 109 de la Ley Electoral, establece que en caso que la autoridad central del partido político no remita la solicitud, documentos e informes a ese ente, el movimiento interno dentro de los cinco días calendario siguientes, podrá solicitar directamente ante este su inscripción, presentando copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de autoridad de partido presentada ante la autoridad central. El TSE, detalla la resolución del organismo electoral, requerirá entonces a la autoridad central del partido para la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente.
“Por lo antes expuesto, resulta improcedente la solicitud presentada ante este Tribunal, en el sentido que se inscriba al ciudadano Esdras Amado López Rodríguez para el cargo de subcoordinador nacional del partido Libre por la corriente interna Pueblo Organizado en Resistencia (POR) en virtud que la solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la autoridad central del partido Libertad y Refundación (Libre) para inscribir las nóminas de candidatos (as) a los cargos de autoridad nacional, departamental y municipal en más de la mitad de los departamentos y municipios del país”, concluye la resolución del TSE, a través de su Secretaría General. (JS).