TSE: Elecciones internas del PAC son nulas

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), se ha pronunciado mediante una resolución sobre el proceso electoral interno dentro del Partido Anticorrupción (PAC).

Según el ente rector de los proceso electorales en el país, las elecciones internas del PAC son nulas.

Aquí la resolución:

RESOLUCION No. 110-2017

 

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.

 

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,

 

CONSIDERANDO (1): Que el artículo 47 de la Constitución de la Republica define a los Partidos Políticos como Instituciones de Derecho Público cuyo libre funcionamiento garantiza la misma Constitución, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos y que en el artículo 106  de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se manda a los Partidos Políticos la celebración de procesos electorales para la escogencia de sus autoridades nacionales, departamentales y municipales.

CONSIDERANDO(2): Que los Partidos Políticos deben realizar sus actividades conforme a la Ley y a los principios del Estado democrático, estando obligados a garantizar a sus afiliados, el derecho de participación directa y representativa en la elección de sus autoridades y sus candidatos a cargos de elección popular  y que es derecho de los afiliados de los Partidos, su participación  por medio de delegados en asambleas y convenciones y el poder ser integrante de sus órganos directivos y contar con procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos. Asimismo participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral general y postular candidatos en elecciones generales según lo dispuesto en los  artículos 69  números 2) y 3) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas 70 números 1), 4) y 71 2) y 3)  de la Ley antes citada;  situación  menoscabada por el accionar al interior del  Partido Anticorrupción de Honduras, en la realización  obligatoria de las elecciones internas para la escogencia de  autoridades de Partido, como lo manda el artículo 106 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,  por tener dichas autoridades su mandato vencido desde los meses de julio a nivel local, septiembre a nivel departamental  y diciembre de dos mil dieciséis a nivel nacional, según los artículos 13, 16, 17 en relación con el artículo 32 de los Estatutos de ese Partido.

CONSIDERANDO (3): Que en el transcurso del año dos mil dieciséis y en lo que va del presente año,  este organismo electoral ha sostenido reuniones con el Partido Anticorrupción de Honduras, tendentes a que se apliquen correctamente la normas legales y estatutarias que rigen los procesos electorales y   los correctivos pertinentes para que tales  procesos  ordenados en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se lleven a cabo ajustados a la misma  y a los Estatutos del Partido, llegando a determinar la nulidad de actos generados dentro de tal Partido Político, por adolecer de requisitos fundamentales para su existencia y haberse cometido ilegalidades. Tales circunstancias, constan en documentos que obran en los archivos de este Tribunal tales como los de fechas, 11 de julio, 26 de julio,  16 de agosto, 21 de septiembre, 3 de noviembre y 16  del año 2016 y 3 de enero, 24 de enero, 27 de febrero, 1 de marzo de 2017, 17, 23 y 29 de marzo del año 2017. Por otro lado constan en este Tribunal Supremo Electoral la resolución número 027-2016  de cuatro de octubre de 2016,  dictada en expediente número 625-2015, que en el numeral segundo de su parte resolutiva  “ Reiterar que las autoridades vigentes del Partido Anticorrupción inscritas en el Tribunal Supremo Electoral, son los ciudadanos SALVADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM, Presidente; RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ, Vicepresidente; LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO, Vocal I; MARISELA DEL CARMEN BONILLA ROSALES, Vocal II y FATIMA PATRICIA MENA BAIDE, Vocal III, hasta que de conformidad a lo establecido en sus Estatutos concluya su periodo y sean sustituidos o reelectos, debiendo actuar en pleno para la toma de decisiones, las que podrán aprobarse por mayoría de votos de los miembros del Consejo.” y la resolución número 048-2016 dos de diciembre de dos mil dieciséisdictada en expediente número 622-2016,  en la que en el punto  cuarto de su parte resolutiva este organismo supremo electoral  decreto de oficio la  “nulidad absoluta de la selección y elección de los delegados propietarios y suplentes para integrar la asamblea nacional extraordinaria del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), celebrada en la ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua en fecha 30 de octubre de 2016”, lo que evidencia claramente, que desde el mismo Partido hay convencimiento de que el periodo de mandato de autoridades es de plazo vencido.

CONSIDERANDO (4): Que el Partido Anticorrupción de Honduras,  por mandato de este Tribunal Supremo Electoral y después de haberse anulado los llamamientos de cuatro (4) de junio  y  seis (6) de julio del año dos mil dieciséis, en fecha  veinte (20) de noviembre de  dos mil dieciséis (2016),  por medio de su autoridad respectiva,  en cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus Estatutos efectuó llamamiento a sus afiliados para que inscribieran movimientos internos para participar en el proceso de elecciones para la escogencia de sus autoridades en los diferentes niveles, señalando como fecha para las votaciones el  veintiuno (21) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y consecuentemente señalando la fecha del  veinte (20) de enero de  dos mil diecisiete (2017) como la de inscripción de movimientos internos para participar en el proceso electoral para la escogencia de autoridades del Partido, ocurriendo esto último con la presencia de observadores destacados por este organismo electoral. Dicho llamamiento, consta en expediente número 846-2016, que obra en los archivos de este Tribunal Supremo Electoral.

CONSIDERANDO(5): Que por diversas comunicaciones  se evidencia una situación irregular en el manejo del proceso electoral interno convocado en  el Partido Anticorrupción, comunicaciones tales como: 1. Notificación de fecha  ocho (8) de diciembre de  dos mil dieciséis (2016),  del llamamiento a elecciones internas ,  del acta de fecha 3 de los mismos, en la que se aprueba de cronograma de actividades para elecciones internas  y reglamento de elecciones internas, afiliación y el nombramiento de los ciudadanos ANTONIO GARCIA y JUAN CARLOS BERGANZA como representante propietario y suplente respectivamente de la  Comisión Nacional Electoral en el caso de ir a elecciones internas. 2.  Notificación de fecha 21 de enero del corriente año, referente al acta de esa misma fecha en la que una denominada  Junta Electoral Receptora detalla los Movimientos a los cuales se le reciben documentos para las elecciones internas del Partido; 3. Notificación  de fecha 31 de los mismos referente al acta emitida por la antes dicha Junta en fecha 30 en la que se informa que no cumplieron con los requisitos mínimos los movimientos en ella detallados MOVIMIENTOS CAMBIO PAC, ACCION CIUDADANA, PAC POR HONDURAS, UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION, PAC EN ACCION, LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, TODOS POR HONDURAS, ANTICORRUPCION CRISTIANO, ALIANZA PAC Y TODOS SOMOS PAC, y que todos cuentan con su resolución que declara inadmisible por improcedente la solicitud de inscripción para la participación en las elecciones internas del año 2017 por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Estatutos del Partido Anticorrupción y Manual de Recepción de Documentos para la inscripción de movimientos; se informa en dicha acta que los MOVIMIENTOS ALIANZA PAC 9 ( CARLOS DANIEL ZALAVARRIA), VOLUNTARIOS UNIDOS, LOS BUENOS SOMOS PAC Y SOMOS PAC, cuentan con resolución donde se declara con lugar su petición de retiro o renuncia para la participación. Asimismo  también  se notificó  que cumplieron con los requisitos mínimos los Movimientos SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS; 3. Notificación  de fecha 6 de febrero de 2017 a la que se adjunta una copia fotostática de la sesión celebrada por el Consejo Nacional del PAC de fecha 3 de diciembre en el que se aprueba un cronograma de elecciones  internas, un Reglamento de Elecciones Internas y nombrada una Junta Receptora para los documentos y planillas en caso de que se presentaran movimientos para las elecciones  internas, nombrándose a las ciudadanas ANA MARIA SEGOVIA, KAREN BONILLA Y ALEJANDRA MAJANO. 4. Notificación de fecha 20 de febrero de 2017 respecto del acta de sesión celebrada por el Consejo Nacional del PAC en fecha 19 de los mismos en cuyo acto reciben, aceptan y validan  lo actuado por la Junta Electoral Receptora respecto a la documentación de los movimientos internos que se presentaron para las elecciones internas y se declara oficialmente inscritos a los movimientos SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS y nombran y juramentan a los ciudadanos JUAN MANUEL MATUTE, Representante Propietario, FATIMA PATRICIA MENA BAIDE, Suplente, ambos de la Comisión Nacional Electoral por el Movimiento SALVADOR NASRALLA; asimismo establece dicha acta, que a pesar de haberse notificado al movimiento UNIDOS POR HONDURAS de la resolución donde se les solicita el nombramiento de sus representantes para ducha comisión, hasta la fecha no lo han acreditado e inmediatamente acuerdan nombrar a los ciudadanos ANTONIO GARCIA y JUAN CARLOS BERGANZA como representante propietario y suplente respectivamente de la mencionada Comisión Nacional Electoral de acuerdo a lo decidido en sesión  tres de diciembre de dieciséis; 5. Notificación de fecha 8 de marzo de 2017 del acta de sesión celebrada por la Comisión Nacional Electoral el día 21 de febrero de 2017 que contiene el Cronograma de las actividades y el Reglamento de la Comisión Nacional Electoral en mención. 6. Notificación de fecha 21 de marzo de 2017, que adjunta el acta de la sesión celebrada por el Consejo Nacional del Partido en fecha 20 de los mismos en la que se resuelven declarar sin lugar el  recursos interpuestos por los Movimientos UNIDOS POR HONDURAS y los movimientos en Alianza y el Movimiento ACCION CIUDADANA previo a resolverlo delega a su Presidente para que verifique el estado de las renuncias presentadas y elabore un informe en el término de diez días sobre el estado actual de las nóminas que presento, 6.  Dos notificaciones  de fecha 21 de marzo de 2017 por parte de la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción en el que se remite un nuevo cronograma de actividades para las elecciones internas y en el que aparece el 9 de abril de 2017 como la fecha de las elecciones; y por acciones emprendidas  tendentes a impugnar las decisiones internas adoptadas en relación al procedimiento de inscripción de los diversos movimientos internos, a las decisiones relativas a la integración de las autoridades electorales internas, a la validez de la reglamentación electoral y a las comunicaciones efectuadas por la autoridad central del Partido Anticorrupción de  Honduras; tales notificaciones de considerárseles correctas, producirían efectos que perjudicarían al proceso eleccionario interno convocado, a quienes pretenden participación en el mismo y a la personalidad jurídica del Partido en referencia en cuanto a su participación en el proceso de elecciones generales del presente año.

CONSIDERANDO  (6): Que además, se han incoado ante este Tribunal Supremo Electoral diversas acciones legales en relación al proceso electoral interno  para la escogencia de autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras, las mismas son a saber: Acción legal presentada en 1.) 20 de diciembre de 2016, por FERNANDO GONZALES RIVERA en condición de Apoderado de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS, mediante la que se impugna la notificación de fecha 8 de diciembre de 2016 arriba citada y las resoluciones aprobadas por ser ilegales e inconstitucionales. 2.)  2 de febrero de 2017, la notificación presentada por FERNANDO GONZALES RIVERA en condición de Apoderado de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS del recurso de reposición interpuesto por una Alianza de Diez Movimientos ante el Conejo Nacional del Partido Anticorrupción. 3) 31 de enero de 2017,  la solicitud  para conformar la Comisión Nacional Electoral con los movimientos internos en virtud de la negativa injustificada de las autoridades  del PAC para hacerlo. 4) 4 de febrero de 2016 recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de diez movimientos internos del PAC contra la resolución de fecha 30 de enero de 2017. 4.) 20 de marzo de 2027 por el Abogado  FRANCISCO LUIS ACOSTA RUIZ, en su condición de Apoderado del ciudadano LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO, Miembro del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras contraído a solicitar que declare la nulidad absoluta del proceso de elecciones internas de dicho Partido por graves omisiones jurídicas y ausencia de requisitos indispensables de todo proceso electoral vinculante. 5.) Solicitud de pronta respuesta por parte del Tribunal Supremo Electoral al no haber llegado a un acuerdo partidario con las autoridades del PAC en fecha 30 de marzo de 2017 y  se ratifica la solicitud de inscripción directa de movimientos contendores, presentada por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de diez movimientos internos del PAC que lidera la Abogada MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS; cuyo objetivo es el ajuste del proceso electoral de referencia a la Ley y a los Estatutos del Partido.

CONSIDERANDO (7): Que la descripción de hechos y acciones  consignadas en los considerandos que anteceden,  establece de manera categórica que  este Tribunal Supremo Electoral conoce que dentro del Partido Anticorrupción de Honduras, bien por aplicación indebida de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los Estatutos del Partido Anticorrupción, bien por el ejercicio equivocado de acciones procedimentales, se ha generado por los actores del proceso electoral, una situación político-jurídica que coloca a la Institución en condiciones de precariedad política y en circunstancias de alta peligrosidad para su subsistencia como Institución de Derecho Público y su participación en las elecciones generales a convocarse de conformidad a la Ley, lo que ha determinado que el Tribunal Supremo Electoral, oiga el parecer de sus Consultores Legales en relación a tales acciones, la cual se ha plasmado en documentos de fechas  3 y 7 de febrero y 17 de marzo del corriente año,  siendo estos contestes en señalar las irregularidades que conllevan a su juicio, nulidad de lo actuado en el Partido en mención en orden al proceso de elecciones internas para la escogencia de sus autoridades.

CONSIDERANDO (8):  Que también se han recibido en este Tribunal Supremo Electoral, solicitudes de inscripción directa de movimientos internos para participar en el proceso de elecciones para la escogencia de autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras, argumentando la ausencia de decisiones materiales acerca de sus peticiones y de las condiciones para el ejercicio de derechos y garantías establecidas en los Estatutos de dicho Partido, en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la propia Constitución de la Republica; dichas acciones son las siguientes: a)  SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE NOMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS DE COMITÉ MUNICIPALES, COMITÉ DEPARTAMENTALES Y DELEGADOS NACIONALES, interpuesta por el ciudadano WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en su condición de Coordinador Nacional del MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA, incoada en 30 de enero de 2017.  b) SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE LA ALIANZA DE MOVIMIENTOS por una negativa injustificada del Presidente del PAC, interpuesta por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS, incoada en 30 de enero de 2017.

CONSIDERANDO (9): Que el Tribunal Supremo Electoral ordeno de oficio investigación de la situación jurídico política del Partido Anticorrupción de Honduras, respecto de los procedimientos de inscripción de los movimientos aludidos en el considerando que antecede, según lo dispone el artículo 15 numeral 16 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,  tal como consta en inspección  efectuada por un Consultor Jurídico de este Tribunal, cuyo resultado ha determinado de manera contundente los defectos procesales y las irregularidades e inconsistencias de que adolecen dichos procedimientos, lo que demanda su inmediata regulación para ajustarlo a la Ley  y a los Estatutos del Partido Anticorrupción.

CONSIDERANDO (10): Que este supremo organismo electoral hizo de conocimiento de las autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras el proceder equivocado y los defectos de forma y fondo de que adolece el proceso electoral convocado, sin que hubiese una rectificación sobre el mismo y finalmente  ha agotado el dialogo con y entre las partes interesadas en competir en el proceso de elecciones para la escogencia de las autoridades y con la autoridad central del mismo, autoridad  reconocida únicamente  para los efectos de cumplir con el proceso electoral en mención, ya que juntamente con las demás autoridades de ese Partido tiene sus mandato vencido estatutariamente, como quedo establecido en la sesión efectuada el día de ayer 5 de los corrientes, en la que dicha autoridad comunico que persistían en su resolución de efectuar votaciones el día 9 de los mismos, a pesar de que ello constituye una violación al llamamiento legal del 20 de noviembre de 2016, que el instrumento  para permitir el ejercicio del sufragio un censo cerrado con supuestamente veinte mil afiliados, lo cual es violatorio de los derechos ciudadanos y que no  cuentan  con un mecanismo de ubicación cierta de urnas en las distintas circunscripciones territoriales y tampoco con un número definido de las misma.

CONSIDERANDO (11) Que el sistema electoral de la Republica al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, debe regirse entre otros, por los principios de legitimidad, universalidad, imparcialidad, transparencia y honestidad, igualdad,  legalidad, debido proceso y equidad; los cuales este Tribunal Supremo Electoral estima no se han cumplido en el caso del proceso de elecciones internas del Partido Anticorrupción de Honduras y que en el artículo 51 de la Constitución de la Republica se ha instituido a este organismo electoral para todos los actos y procedimientos electorales,  por lo que lo acontecido en el Partido Anticorrupción es competencia de este Tribunal Supremo Electoral. 

POR TANTO:

Por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 47, 51 de la Constitución de la Republica y 2,15 numeral 15 inciso a) b) y c) y numeral 17, 69 números 2) y 3), 106, 109 y 110 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, 13,16,1 7, 22 y 32 de los  Estatutos del Partido Anticorrupción y 34, 35 y 60 letra b) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado por las personas que fungen de hecho, por haber vacado el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis, como Consejo Nacional del Partido del Partido Anticorrupción de Honduras y   por  la Junta Receptora de Documentos,  en lo relativo a la  inscripción de los Movimientos Internos del Partido Anticorrupción de Honduras, por faltar a dichos actos, las condiciones de su propia naturaleza para subsistir como tales y por no ser órgano competente para emitir resoluciones acerca de tal inscripción de conformidad al artículo 22 de los  Estatutos del Partido Anticorrupción y 110 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en consecuencia,  dicha nulidad afecta:  A) las notificaciones  efectuadas por el Presidente del Consejo Nacional del mencionado partido político de 8 de diciembre de 2016, 21 de enero de 2017, 31 de enero de 2017, 6 de febrero de 2017 y 20 de febrero de 2017;  B) las decisiones internas notificadas y  adoptadas en sesiones del Consejo Nacional de fechas 3 de diciembre de 2016, 21 de enero de 2017, 30 de enero de 2017 y 19 de febrero de 2017, asimismo se declaran nulas:  C) las  notificaciones efectuadas por la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de fecha 21 de marzo de 2017 que adjuntan el cronograma de actividades electorales y en donde se señala el 9 de abril del corriente año como la fecha de elecciones, por ser nula su integración y por nulidad en el cambio de la fecha de elecciones por ser totalmente incompetente legalmente para tal fin. La nulidad decretada alcanzan a todo lo relacionado con el procedimiento de inscripción de los diversos movimientos internos para participar en las elecciones internas, las decisiones relativas a la integración de la Comisión Nacional  Electoral y el cronograma de actividades,  reglamento  electoral interno y manual de inscripción, contenidas en las actas del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Hondura ya detalladas en el considerando número cinco de la presente resolución.

SEGUNDO: Declarar que quedan en vigencia los siguientes actos: 1. el llamamiento efectuado para la celebración de elecciones para escogencia de autoridades de fecha   veinte (20) de noviembre de  dos mil dieciséis (2016) en el que se fijó  el  veintiuno (21) de mayo de dos mil diecisiete (2017) como fecha en que tendrán lugar las elecciones  y 2. El acto de presentación de los documentos para inscripción de los movimientos internos con pretensión de participación, que se realizó en fecha  veinte (20) de enero de  dos mil diecisiete (2017), en presencia de los observadores del Tribunal Supremo Electoral.

TERCERO: Incóese expediente de inscripción para los movimientos internos del Partido Anticorrupción de Honduras que lo han solicitado, según lo dispuesto en el artículo 60 letra b) de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre : a) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE NOMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS DE COMITÉ MUNICIPALES, COMITÉ DEPARTAMENTALES Y DELEGADOS NACIONALES, interpuesta por el ciudadano WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en su condición de Coordinador Nacional del MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA, incoada en 30 de enero de 2017.  b) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE LA ALIANZA DE UNIDOS POR HONDURAS Y LOS MOVIMIENTOS  que son: TODOS POR HONDURAS, ALIANZA PAC, PAC EN ACCION, LIMPIEMOS A HONDURAS, UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION Y TODOS SOMOS PAC., por una negativa injustificada del Presidente del PAC, interpuesta por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS,  presentado  en fecha 30 de enero de 2017.

CUARTO: Ordenar a las personas que fungen de hecho como autoridad central del Partido Anticorrupción de Honduras,  la remisión de todos los documentos presentados por los   movimientos internos cuya inscripción aparece denegada o se encuentra en trámite, que son: MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA, MOVIMIENTOS CAMBIO PAC, ACCION CIUDADANA, PAC POR HONDURAS, UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION, PAC EN ACCION, LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, TODOS POR HONDURAS, ANTICORRUPCION CRISTIANO, ALIANZA PAC Y TODOS SOMOS PAC,   y los MOVIMIENTOS SALVADOR NASRALLA Y UNIDOS POR HONDURAS,  que pretenden participar en el proceso electoral para la escogencia de autoridades del Partido, a efecto de resolver lo procedente en orden al desarrollo legal de dicho proceso, la remisión debe practicarse sin dilación alguna. En tal sentido,  que la Secretaria General de este organismo libre los oficios respectivos a tales efectos y una vez recibida la documentación se traslade la misma a revisión para dictar la resolución que proceda conforme a derecho, en la que deberá proveerse entre otros asuntos: 1.  que las personas que fungen de hecho como autoridad central del mismo procedan sin dilación alguna a poner bajo la dirección, organización, control y supervisión de la Comisión Nacional Electoral que se integre oportunamente, el proceso para la escogencia de autoridades del Partido Anticorrupción y  2. Una vez integrada la Comisión Nacional Electoral, que esta autoridad suprema,  le proporcione la asistencia técnica que se requiera para realizar su proceso de elecciones internas para la escogencia de sus autoridades.

QUINTO: La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá comunicarse para los efectos consiguientes, no obstante procede contra ella el respectivo recurso de reposición para agotar la vía administrativa y dejar expedito el recurso de amparo constitucional ante la Honorable Corte Suprema de Justicia.- COMUNIQUESE.-

 ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON

MAGISTRADO PROPIETARIO

 

JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE

MAGISTRADO SECRETARIO

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