Luego que el Congreso Nacional aprobara varios contratos para resolver la problemática energética en Litoral Atlántico, el primer secretario del poder Legislativo, Tomás Zambrano, manifestó que la CREE no tiene facultades para decretar o mandar a no darle cumplimiento a lo ordenado por el pleno de diputados.
Zambrano, explica que: “La resolución de la CREE es nula e incluso tiene indicios de responsabilidad penal, entre otros puntos:
1. El Decreto fue aprobado en Pleno y se encuentra ya publicado en la Gaceta, por tanto, es de obligatorio cumplimiento sin excepciones (Artículo 5 y 12 del Código Civil).
2. En un análisis técnico jurídico la Resolución CREE-180, de fecha nueve de octubre del año dos mil veinte, es un Acto Administrativo nulo en aplicación del Artículo 34 numeral b, de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “aquellos que cuyo objeto sea imposible o configure un delito” y el Artículo 321 de la Constitución de la República: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”, en este caso, al desestimarse por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE, la validez y el alcance del Decreto No. 116-2020, aprobado por el Pleno del Congreso Nacional en fecha tres de septiembre del año dos mil veinte, contiene indicios de la comisión de delitos.
3. El Acto Administrativo dictado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, la Resolución CREE-180 de fecha nueve de octubre del año dos mil veinte, constituye una infracción al ordenamiento jurídico vigente, objeto de impugnabilidad vía administrativa, por excederse de la facultades establecidas en el Artículo 3, inciso F) de la Ley General de la Industria Eléctrica, donde se regulan las funciones la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), puesto que en ninguna de sus funciones se encuentra declarar o no, la inaplicabilidad de lo ordenado por el Pleno del Congreso Nacional, si bien otorga independencia funcional y presupuestaria, el Directorio de Comisionados tiene facultades ni puede mandar a no darle cumplimiento e inaplicar lo ordenado por el pleno del congreso nacional mediante decreto 116-2020, publicado en fecha 28 de septiembre de 2020.
Conforme a la Constitución de la República, únicamente la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de la Constitución por lo motivos expresamente establecidos en la norma constitucional y la Ley Justicia Constitucional puede declarar la no inaplicabilidad del Decreto 116-2020, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en fecha 28 de septiembre de 2020.