Publicado en el diario oficial La Gaceta quedó un paquete de reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. No obstante, a criterio de expertos estas reformas son un retroceso porque no beneficia a nadie.
Entre las novedades más importantes se encuentra la reducción de multas por incurrir en faltas graves o muy graves. Las reformas, aprobadas el 14 de diciembre de 2022, abarcan 12 artículos de la ley en cuestión: 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119. Entraron en vigor desde el 3 de abril de 2023, según consigna el decreto legislativo 146-2022.
Entre otras reformas más importantes figura que, entre los requisitos para obtener un arma, una persona que solicite una licencia de portación o tenencia no se verá obligada a presentar una constancia de vecindad, es decir, un documento que certifique su lugar de residencia durante los últimos seis meses.
Además, las reformas le quitan la facultad de obtener una licencia de portación especial de armas de fuego a los presidentes de los tres poderes del Estado, a los consejeros o magistrados de los órganos constitucionales, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los diputados del Congreso Nacional y a los secretarios de Estado.
Las reformas también establecen que la realización de los exámenes toxicológicos y psicométricos ahora deberá ser supervisada por la Secretaría de Salud, cuando antes lo hacía la Secretaría de Seguridad.