Proyecto de Ley para que hondureños NO paguen hora completa por fracción en parqueos

Durante décadas, los parques privados han abusado del bolsillo del pueblo hondureño con el cobro de una hora completa aunque sólo hayan pasados pocos minutos o fracción.

Por ejemplo, una persona que estuvo una hora con cinco minutos debe pagar forzosamente las dos horas.

Pero eso ya no será así, luego de que el Congreso Nacional discutiera y aprobara en primer debate un Proyecto de Ley presentada por el diputado Yuri Sabas (Partido Liberal), orientada a reglamentar el pago en los parqueos y eliminar el pago de “hora o fracción”.

Para Sabas, “El ciudadano que utiliza un parqueo no debería pagar la totalidad de la hora adicional si este ha pasado apenas fracciones de minutos de la misma”.

“En los estacionamientos no cobran tiempo real, sino el redondeo y entonces, si está estacionado una hora y un minuto, cobran las dos horas completas y eso no debe ser así”, indicó.

El diputado liberal por Choluteca pidió que se cobre el tiempo real y no fracciones de manera arbitrariamente.

Si alguien utiliza el parqueo por una hora y cinco minutos le redondean y termina pagando dos horas –dijo-; la única forma que puede hacerse un redondeo es cuando hay un beneficio del ciudadano”.

El diputado y vicepresidente del Legislativo, Antonio Rivera Callejas, aclaró que la intención del Proyecto de Ley “No es que el parqueo sea gratis, sino que se pague lo que uno consume”.

El Proyecto de Ley será discutido y aprobado en sus dos debates restantes en las próximas semanas.

Artículo 1:

Los precios que fijen los establecimientos públicos o privados que prestan servicio de estacionamientos de vehículos, deben calcularse en base al tiempo real trascurrido, pudiendo hacer fraccionamientos en tiempo siempre que el redondeo o diferencia de vuelto o cambio a la hora del cobro favorezca al usuario consumidor  y en ningún momento sea superior al cálculo costo real del servicio.

Artículo 2:

Las autoridades de protección al consumidor, las municipalidades, y la comisión de defensa y protección de la competencia de protección deben de proceder dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de este decreto, a emitir la resoluciones en el ámbito de sus competencias y amparadas en la legislación que tutela para evitar las prácticas irregulares de comercio y lesivas al consumidor por parte de establecimientos de estacionamientos de vehículos.

La fiscalía del consumidor procederá por denuncia o de oficio en lo que esta corresponda.

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