Después que los diputados que forman parte de la Comisión Ordinaria de Seguridad y Previsión Ciudadana del Congreso Nacional de la República, se reunieran con los miembros de la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional de Honduras, y representantes de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), con el objetivo de afinar detalles de la versión final de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos Y Materiales Relacionados, ya se tiene agendada para la próxima semana la discusión en el pleno legislativo de tan importante iniciativa.
Omar Rivera, integrante de la Comisión Especial, informó que “se ha indicado que para el próximo martes se estará sometiendo al hemiciclo legislativo esta tan importante ley de Armas, la que vendrá a garantizar un mejor control y registro de las armas de fuego que son un factor determinante para la alta incidencia de muertes violentas en el país”.
Según el dictamen consensuado, dicha Ley tiene como finalidad de regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de estos.
Rivera, agregó que “bandas del crimen organizado, maras y pandillas, y delincuencia común hacen uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, y esta novedosa normativa ayudará a combatir este delito”.
“Se busca regionalizar el registro de las armas legales, destruir las ilegales, y garantizar que quien obtenga un permiso para tenencia y portación sea una persona en su sano juicio, que haya sido sometido a un examen psicológico y a un entrenamiento previo; del mismo modo, una persona para que pueda obtener un arma no deberá tener antecedentes penales, deberá ser mayor a 21 años de edad y habrá un periodo de enfriamiento que evitara que compre y adquiera un pistola o rifle de forma inmediata” reveló.
Las disposiciones de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos Y Materiales Relacionados, son de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, se derivan de la normativa contenida en el Artículo 292 de la Constitución de la República, de las disposiciones legales relativas a la preservación del orden público, la vigencia de la autoridad y el cumplimiento de los compromisos de Estado asumidos en tratados internacionales vinculados a la materia de esta Ley.
Ley Regulatoria de las Empresas Privadas de Seguridad
Omar Rivera, también dio a conocer que durante la jornada de trabajo conjunto, los diputados y depuradores también discutieron en torno a la aprobación de la Ley de Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales.
De acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que fue aprobada por el por el Congreso Nacional de la República el
30 de mayo del año pasado, “una Ley Especial regulará la prestación de servicios privados de seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la República y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana”.
Rivera, manifestó que “el dictamen está listo y únicamente habrá que definir como se encuentra espacio en la agenda legislativa; el año pasado se trabajó intensamente en consolidar las diferentes iniciativas existentes que buscaban ejercer control y supervisión sobre el desempeño de las empresas privadas de seguridad y las policías locales que dependen de las municipalidades, y ahora ya se tiene un documento consensuado”.
El dirigente de la sociedad civil expresó que esta Ley viene a llenar un gran vacío pues “estas empresas privadas de seguridad son muy grandes, pese al registro oficial que indica que hay unos 30 mil agentes de empresas de seguridad privada, hay quienes aseguran que –extraoficialmente- cuentan con una nómina entre 80 mil y 100 mil hombres y mujeres a lo largo y ancho del país, son un enorme contingente, un verdadero ejército, aún más grande y poderoso que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional juntas, por lo que es inadmisible que no sean debidamente certificadas y supervisadas”.
La Ley de Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales será de orden público e interés general y tendrá por objeto regular las actividades encaminadas a la autorización, control, supervisión, evaluación y capacitación de los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas, municiones y equipos destinados para este fin; prestados por personas naturales o jurídicas, de manera individual o colectiva, en todas sus modalidades en el territorio nacional, tanto a personas como a sus bienes, asegurando que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población.
De la misma manera, según esta nueva legislación los servicios privados de seguridad tendrán carácter preventivo y son complementarios a las acciones de mantenimiento del orden público la seguridad ciudadana y de la nación, y estarán sujetos a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, a la Ley misma y demás normativas de seguridad y Derechos Humanos que se emitan al respecto, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.