El Congreso Nacional, mediante una comparecencia del diputado Mario Pérez, aclaró este martes algunas dudas que se han creado alrededor del nuevo Código Penal, mismo que entrará en vigencia a partir de noviembre de este año.
Entre algunas de las aclaraciones, Pérez desvirtuó que la nueva normativa provocará impunidad o que tendrá penas leves con los narcotraficantes.
“Actualmente, el delito de tráfico de drogas tiene una pena entre los 15 a 20 años y se ha desinformado a la población al expresar que la nueva pena para este delito es de 4 a 7 años de prisión”, comenzó diciendo.
En este tema –agregó Pérez–, se hizo una clasificación de drogas graves y menos graves, así como una diferenciación entre las cantidades.
En ese sentido, ejemplificó “Quien transporte, venda, trafique y otros, con una libra de marihuana, la pena será de 4 a 7 años de prisión; quien transporte, venda, trafique, y otros, una libra de cocaína, la pena será de 7 a 10 años de prisión”.
Pero si este delito lo comenten 3 o más personas (cartel), utilizando medios extraordinarios o con destino internacional, la pena es de 20 años de prisión, igual a la del actual Código Penal –detalló.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Asimismo, el congresista comentó: “En relación a los que se ha manifestado que en las investigaciones de enriquecimiento ilícito no se puede investigar al cónyuge, queremos establecer que esta es una aseveración falsa”.
Lo mismo ya está regulado en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas –dijo–, es una obligación de todo servidor público que debe incluirlo en su declaración y el nuevo Código no modifica tal obligación.
Es importante destacar que en la lucha contra la corrupción el Congreso Nacional aprobó dos delitos que actualmente no existen, corrupción entre particulares y los delitos contra la Seguridad Social –prosiguió el diputado por Santa Bárbara.
Según lo expresado por Pérez, como Congreso Nacional “Hemos cumplido con hacer una aclaración de algunas observaciones al nuevo Código Penal, este ha sido criticado diciendo que causa impunidad, pero es totalmente falso”.
Debemos aclarar que el artículo 482 del Código Penal establece que el fraude podría darse en cualquier proceso de contratación del Estado y sumando a ello, en todas las “liquidaciones”, que debe hacer toda persona natural o jurídicas cuando recibe o administra fondos públicos, esto incluye las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)”.
Hay penas que en el nuevo Código están sujetas a revisión –profundizó Pérez–, tenemos que tomar una decisión de qué hacer con aquellas empresas o sociedades mercantiles que se crearon para el lavado de activos.
Para finalizar, reiteró “Tenemos las puertas abiertas las leyes se mejoran trabajando, con aportes, en mesas de trabajo con diputados y sociedad civil, los invito a todos los sectores para que se acerquen con aportes en caso de ser necesario mejorar los artículos”.