El Ministerio Público, a través de la la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), y la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO), con el apoyo de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), ejecutan la Operación «Ariete», mediante la cual se aseguran e incautan bienes con la orden de un Juez de Letras con Competencia Territorial en Materia Penal, como parte del proceso investigativo instruido para determinar la comisión del delito de Lavado de Activos de policías que habrían dado protección a narcotraficantes.
La operación de incautación se realiza de manera paulatina a partir de hoy, en diversas ciudades del Norte y Centro del País, teniendo por objeto hasta el momento 32 bienes inmuebles, 15 vehículos y nueve sociedades mercantiles. Bienes sobre los cuales se han presentado ante los Entes correspondientes las respectivas ordenes de aseguramiento libradas por el Órgano Jurisdiccional.
Cabe señalar, que la DLCN inició de oficio investigación para establecer la comisión del delito de Lavado de Activos, existiendo en sus archivos, antecedentes respecto a ex miembros de Policía Nacional relacionados con actividades de tráfico de droga dentro del período comprendido entre el año 2004 hasta el 2014, pudiendo constatarse datos en relación a los ciudadanos: MARIO GUILLERMO MEJÍA VARGAS, VÍCTOR HERNÁN ORTIZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ NUÑEZ, JORGE LUIS BORJAS VALLADARES, MIGUEL ÁNGEL CERNA, KARIL ALEXIS ROMERO MALDONADO y JOSÉ FRANCISCO MURILLO LÓPEZ, los que se encontraron en el año 2009 relacionados a una escena de transacción de droga en el Departamento de Gracias a Dios. Por su parte, a JUAN MANUEL ÁVILA MEZA se le investiga por denuncia en el presente año ante esta Dependencia de ser testaferro de una organización criminal que tuvo sus operaciones en la ciudad de Tocoa, departamento de Colón.
Fue así que se procedió a la identificación y ubicación de bienes (inmuebles, vehículos, sociedades mercantiles y productos financieros), de los antes mencionados y de los ex oficiales de policía: LUDWING CRISS ZELAYA ROMERO, CARLOS JOSÉ ZAVALA VELÁSQUEZ, VÍCTOR OSWALDO LÓPEZ FLORES Y JORGE ALFREDO CRUZ CHÁVEZ, constatándose elementos relevantes respecto al patrimonio de los investigados.
Como se recordará, en fecha 29 de junio de este año, por medio de un comunicado público del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y de la Fiscalía del Distrito Sur de New York, se anunció la acusación criminal presentada contra ex miembros de la Policía Nacional de Honduras, acusados de asegurar el paso de toneladas de cocaína a través del territorio Hondureño con destino a ese País. En el hecho primero de la mencionada acusación, se establece que aproximadamente desde el año 2004 hasta el año 2014, varias organizaciones de traficantes de drogas en Honduras obtuvieron colaboración de prominentes personajes, incluyendo Funcionarios Públicos, para recibir cargamentos de cocaína enviados a Honduras desde Venezuela y Colombia, droga que utilizaba rutas aéreas y marítimas para ser transportada por el territorio hacia la frontera con Guatemala y eventualmente a los Estados Unidos de Norteamérica.
Es de hacer notar que durante el transcurso de la investigación pudo constatarse el interés de ocultar bienes, como por ejemplo, en el caso del investigado JUAN MANUEL ÁVILA MEZA, quien presentó en fecha 4 de julio de 2016 una donación que tuvo como objeto uno de los inmuebles de su propiedad ubicado en el Distrito Central, razón por la cual se solicitó las medidas precautorias correspondientes de acuerdo a lo que establece el artículo 65 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y que tiene entre sus propósito preservar la disponibilidad de los bienes mientras se culminan las investigaciones.
Como siempre, El Ministerio Público, insta a la ciudadanía a colaborar con las autoridades a través de la denuncia, mecanismo que en algunos casos ha permitido la instrucción de las diligencias correspondientes con el fin de deducir responsabilidad a aquellos que actúan al margen de la ley. De igual manera, advertimos a los ciudadanos a no colaborar prestando su nombre en actos o contratos de carácter civil o mercantil que se refieran a la adquisición, transferencia o administración de bienes de dudosa procedencia, puesto que dicha acción puede constituirse en un delito.