El Ministerio Público, en audiencia de individualización de pena, solicitó reclusión de siete años nueves meses y 10 días, así como, la responsabilidad civil por más de 56 millones de lempiras apropiados, en contra del gerente del proyecto habitacional Ciudad del Ángel, José Santos Arias Chicas, condenado días atrás por el delito de estafa en concurso real continuada en perjuicio de 53 víctimas.
En este juicio oral y público, la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor (FEP-CAM) aportó 64 medios probatorios ante la Sala III de Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, misma que declaró culpable a Arias Chicas en este emblemático caso y quien además enfrenta otra causa judicial por el delito de desobediencia en perjuicio del orden público, luego que incumpliera un arresto domiciliario y escapara a España, donde fue recapturado y repatriado.
En el debate, cuyo sentencia se emitió el 10 de agosto, declararon 32 de las 53 víctimas; además fiscales evacuaron 24 medios de pruebas documentales que se constituían en expedientes de licencias ambientales e inspecciones entre otros.
Tras evacuar los medios probatorios, la terna de jueces por unanimidad de votos dictó fallo condenatorio, con ello la FEP-CAM demostró la existencia de los hechos.
Como se recordará, la Fiscalía del Consumidor conoció este caso por denuncias de los afectados residentes en el proyecto habitacional ubicado al norte de la capital y fue producto de las diligencias investigativas que se logró establecer que en el año 2005 la empresa Bienes y Raíces Arias presentó solicitud de licencia ambiental a la extinta Secretaría de Recursos Naturales (SERNA), a través de la Unidad de Gestión Ambiental UGAM de la AMDC, donde trabajaban Nelson Abdalah Ghawi y José Valery Boris Espinal Ponce (también condenados).
La licencia ambiental del proyecto, lo que implica a Darío Alberto Mejía Valdivieso (también condenado) y que consta de 193 viviendas, de las cuales unas 150 están destruidas, fue aprobada en junio del 2006, previa firma de Contrato de Medidas de Mitigación. Producto de la tramitación de esta solicitud se realizaron una serie de inspecciones y se obtuvieron diferentes opiniones técnicas o dictámenes, mismos que evidenciaron el riesgo que técnicamente suponía la construcción del proyecto habitacional, cabe señalar que según el Convenio en referencia sería la UGAM la encargada de dar control y seguimiento a los contratos de medidas de mitigación.
Entre otros planteamientos expuestos en la acusación, los Fiscales sostienen que “durante tuvo vigencia la licencia ambiental, ambas instancias tanto la SERNA como la AMDC no hicieron el control y seguimiento a que estaban obligadas, así mismo, ninguna de las dos instituciones a través de los departamentos correspondientes exigió a los desarrolladores del proyecto la presentación de los informes que debían proporcionar semestralmente de conformidad al contrato de medidas de mitigación”.
El escrito además expone que “El proyecto fue ampliado sin solicitar el respectivo permiso ambiental”, también se destaca que ex funcionarios de la Alcaldía se excedieron en el uso de las facultades que la Ley les impone al autorizar supuestamente de forma irregular las licencias de obra para construir viviendas unifamiliares, entretanto, dos de los acusados emitieron dictámenes sin cerciorarse del contenido de documentos importantes como el Mapa Geológico, el Diagnóstico Ambiental Cualitativo y el Informe Hidrológico de COHISA.
La audiencia de lectura de sentencia será el próximo 20 de septiembre.