Un Juez Natural declaró No Ha Lugar la petición de elevar a juicio oral y público la causa instruida contra la diputada Sara Medina Galo por el delito de Falsificación de Documentos Públicos.
En su análisis, el juez establece la existencia de Principio de Prejudicialidad que obliga que la acción sea diferida al Congreso Nacional a fin de que éste valore el caso concreto y las consecuencias de la infracción cometida conforme al artículo 10-A de Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El togado también declaró No Ha Lugar la petición de dictar un sobreseimiento definitivo formulada por la defensa técnica y No Ha lugar la petición de elevar a Juicio Oral y Público por delito contra la forma de gobierno mientras Sala de lo Constitucional no se pronuncie sobre Recurso de Amparo.
La Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) valoró la decisión como una que fomenta la impunidad.