En la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, a la obligación de garantizar la participación en los asuntos públicos, y el acceso a la información pública, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros debido a que incumplió su obligación de titular, delimitar y demarcar su territorio, no garantizó el uso y goce de esa propiedad y no le garantizó a la Comunidad su participación en asuntos que la afectaron.
Los hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna de San Juan ubicada en el departamento de Atlántida, Municipalidad de Tela.
El Tribunal pudo constatar que se suscitaron distintas problemáticas en torno al territorio de la Comunidad, las cuales se refieren a: i) procesos judiciales y administrativos presentados por representantes de la Comunidad relacionados con solicitudes de titulación; ii) las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras reivindicadas por la Comunidad; iii) la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en el año 1989 que abarcaba parte del territorio reclamado por la Comunidad y reconocido como tal por el Estado, y iv) la creación del área protegida “Parque Janeth Kawas” en parte del territorio de la Comunidad. Los hechos del caso también se refieren las investigaciones relacionadas con hechos de muerte, violencia y amenazas contra miembros de la Comunidad de San Juan.
En el marco del trámite del caso, el Estado reconoció que le corresponde a la Comunidad Garífuna de San Juan un territorio con los mismos límites que aquel que fuera solicitado por la Comisión y los representantes a nivel interno. En consecuencia, la Corte declaró que el Estado era responsable por haber violado el derecho a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros, por haber incumplido su obligación de titular, delimitar, y demarcar el territorio de la Comunidad de San Juan, así como de garantizar su uso y goce sobre el territorio que fue reconocido por el Estado.
Además, el Tribunal advirtió que, tanto en el marco de la ampliación del casco urbano de la ciudad de Tela, como de la creación del Parque Kawas, las autoridades no garantizaron ni respetaron el derecho a la participación de la Comunidad de San Juan en asuntos que la afectaron. Por ello, estableció que el Estado era responsable por una violación a los derechos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a la información pública, en su perjuicio.
El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.
Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros por las solicitudes de titulación que ellos presentaron y para las cuales no obtuvieron respuesta alguna por parte del Instituto Nacional Agropecuario, y porque el Estado no remitió información sobre las investigaciones relacionadas con denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de San Juan.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) conferir un título de propiedad colectiva a la Comunidad Garífuna de San Juan sobre tierras alternativas o en su caso pagar las correspondientes indemnizaciones a dicha Comunidad; ii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; iii) resolver los recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad Garífuna de San Juan de conformidad con lo establecido por la normatividad interna; iv) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y constituir un fondo para financiar proyectos con propósitos educacionales, habitacionales, seguridad alimentaria, salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, recolección de basura, en beneficio de los miembros de la Comunidad, y v) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.