Este miércoles 8 de mayo será una fecha histórica entra en vigencia la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, que se espera contribuya a la paz y seguridad del pueblo hondureño.
La Ley fue publicada el 8 de febrero bajo el decreto legislativo 101-2018 y manda que entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es decir, el 8 de mayo de 2019.
Se exceptúa el artículo 106, cuya vigencia comenzó legalmente el 8 de febrero.
La discusión de esta ley llevó seis meses, tiempo en el que los diputados debatieron profundamente con el objetivo de darle al pueblo hondureño una normativa que ayude a la paz y seguridad del país.
“El objetivo es que esta Ley contribuirá a la paz y seguridad del pueblo hondureño y a poner en un tema tan delicado”, dijo Mauricio Oliva, presidente del Poder Legislativo.
SOCIALIZACIÓN CON TODOS LOS SECTORES
El diputado y secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, señala que “Esta nueva Ley es el fruto de una amplia socialización con diferentes sectores, sociedad civil, derechos humanos, seguridad y justicia, durante ocho años.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUDH), en su informe anual Honduras 2018, indicó que espera que la Ley de Armas de Fuego, aprobada el año pasado por el Congreso Nacional, contribuya a la reducción de la violencia en Honduras.
“Como la mayoría de las muertes siguen siendo causadas por armas de fuego –señala el informe en el inciso 27–, el Alto Comisionado espera que la implementación de la recientemente adoptada Ley de Armas de Fuego contribuya a la reducción de la violencia”.
El ACNUDH recuerda en su informe que “La Ley de Armas de Fuego reduce a tres la cantidad de armas permitidas por persona y establece mejores procedimientos de registros y permisos”.
AYUDARÁ A REDUCIR LOS ÍNDICES DE VIOLENCIA
El secretario del Gabinete de Seguridad y Defensa, Héctor Osorio, manifestó que: “Esta ley, contiene elementos distintos a la ley que estaba en vigencia ya que con esta nos permite disminuir los índices de criminalidad que se dan con arma de fuego”.
En ese sentido, Osorio recordó que el país ha reducido los crímenes por arma de fuego.
“Pasamos de 90 a 40 muertes por cada cien mil habitantes; la tendencia es mantener esa reducción. El 80 por ciento de estos crímenes son cometidos con arma de fuego”, apuntó.
Por su parte, Migdonia Ayestas, directora del Observatorio de la Violencia, revela que las estadísticas muestran que el 77 por ciento de las muertes violentas que se producen en el país son por armas de fuego.
“El hecho que se defina quiénes lo deben portar, cuáles son los requisitos, cuáles son las armas prohibidas son importante en materia de seguridad porque ayudará a la reducción de estas tasas altas de muertes violentas”, expresa Ayestas.
También hace énfasis en la importancia de la reducción de cinco a tres armas por persona y el nuevo requisito que solo mayores de 21 años podrán comprar armas en La Armería.
Para Ayestas, además, es importante que se realicen campañas para concientizar a la población.
Entre los puntos más importantes, la nueva Ley de Armas contempla:
1. El número de armas que puede registrar un ciudadano de manera legal será de tres (3) y podrá portar solo dos (2). El que ya tiene las cinco registradas siempre mantendrá ese derecho.
2. El ciudadano que acuda a La Armería a comprar munición tiene que presentar su permiso de portación y se le venderá munición únicamente de acuerdo al arma que tiene el permiso.
3. No se podrá portar el arma de forma visible.
4. Entre los requisitos para portar armas, figuran:
a) Tener 21 años cumplidos
b) Realizar examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas, practicado por personal autorizado por la Secretaría de Seguridad
c) Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, constancia de antecedentes penales emitidos por el Poder Judicial
d) Constancia de vecindad extendida por la municipalidad del lugar de residencia
e) Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma.
5. La licencia de Portación de armas tendrá una vigencia de 4 años, y la de tenencia de armas es de 6 años.
6. En el caso de las armas de colección, las personas naturales podrán registrar un máximo de 10 armas, y las personas jurídicas un máximo de 70 armas de colección
7. Se ordena la instalación de laboratorios de balística y la elaboración de licencias, diseminadas en 44 puntos en el país que permitirán mayor acceso a la población
8. Las armas incautadas, serán enviadas a pruebas periciales en Medicina Forense, luego de salir se presentará como medio de prueba y posteriormente la destrucción inmediata del arma.
9. Toda casa de empeño que reciba un arma de fuego será sancionada con una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos.
10. Registro obligatorio para todas las armas del Estado, Policía Nacional, Fuerzas Armadas se les practicará un registro balístico, en manos de qué policía o militar tiene asignada dicha arma. No se puede descartar que dichas armas se pueden perder y ser usadas en actos delictivos. Se ordenará el registro balístico para ellos.