El Congreso Nacional, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento de las actividades de las empresas privadas que prestan servicios esenciales a la sostenibilidad de la economía nacional y con la prioridad de evitar la propagación del COVID-19, aprobó la autorización de firmas electrónicas y las medidas para la celebración de negocios comerciales mediante plataforma virtual (teletrabajo).
Estas medidas de implementación virtual se hacen para simplificar el trámite administrativo y que entre en funcionamiento el comercio y firma electrónica para la autorización de materias primas e insumos.
La reforma se hace a los artículos 7 y 27 de la Ley sobra firmas electrónicas, bajo decreto número 149-2013. Con el objeto de promover la transformación digital, la administración podrá otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros:
1) híbrido de tecnologías basado en la Infraestructura de llave pública (PKI) y firma biométrica o cualquier otra tecnología.
2) sistemas de firma electrónica en la nube;
3) sistemas de doble factor;
4) sistemas biométricos incluyendo medios fotográficos;
5) otros que puedan ir desarrollándose según el avance de las tecnologías.
El reglamento de la presente ley o un acuerdo emitido por las instituciones del estado para los trámites a su cargo, determinará los casos en que bastará con la utilización de un medio de identificación confiable de los antes señalados y cuales métodos y sistemas de firma, aparte de la firma electrónica avanzada.
Esta medida garantiza que las entidades del sector público o privado puedan designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que correspondan para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos.
Teletrabajo:
El Congreso Nacional aprobó las medidas para que mientras se aprueban las leyes o reformas legales quedan autorizados y gozan de validez y eficacia jurídica todos los contratos privados que se celebren mediante medios técnicos, virtuales, así como la celebración de negocios comerciales mediante plataformas virtuales.
Serán válidos los actos jurídicos privados que requieren asistencia de dos o más personas naturales o jurídica por medio de su representante, que se realicen mediante la reproducción de sonidos e imágenes captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otras semejantes.
La prueba de tales actos y contratos se sujetará a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.