Entra en vigencia la prohibición de propaganda electoral y uso de medios estatales según la nueva Ley Electoral

A partir de este jueves, entran en vigor los artículos 229, 232 y 233 de la Ley Electoral de Honduras, que regulan las actividades relacionadas con la propaganda electoral y el uso de los recursos del Estado en este contexto. Entre las disposiciones clave, se establece la prohibición del uso de medios de comunicación del Estado para fines de propaganda electoral, la suspensión de la publicidad estatal y la prohibición de que los funcionarios públicos realicen proselitismo durante su jornada laboral.

De acuerdo con el artículo 229, los funcionarios públicos que contravengan esta normativa serán destituidos de sus cargos y recibirán una multa que va desde los 20 hasta los 100 salarios mínimos. Por su parte, el artículo 232 establece que, durante el periodo electoral y hasta el final de la jornada electoral, solo se permitirán campañas de promoción institucional por parte del gobierno central, otros poderes del Estado, organismos descentralizados, y corporaciones municipales, con la restricción de que no se podrán usar imágenes, nombres o firmas de titulares de instituciones, partidos políticos o candidatos.

El artículo 233 refuerza la prohibición de los funcionarios públicos de asistir a reuniones políticas durante las horas laborales, realizar actos de proselitismo dentro de las instituciones públicas o usar los recursos del Estado para favorecer a partidos o candidatos. Además, se prohíbe la utilización de bienes públicos en actividades de propaganda partidista.

Un punto importante que subraya la nueva legislación es que, durante los 60 días previos a las elecciones generales y primarias, se suspenden los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Aquellos que violen esta disposición serán multados con el equivalente a dos veces el salario mensual.

El secretario de la Presidencia, Héctor Zelaya Castro, a través de un mensaje en la red social X, ha informado que, en cumplimiento con la nueva normativa, se suspende por 60 días todas las inauguraciones de obras públicas. Asimismo, solicitó a las comunidades y funcionarios que planifiquen las inauguraciones para después del 10 de marzo, una vez finalizado este periodo de prohibición.

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