Entra en vigencia la amnistía tributaria y de varios servicios públicos aprobados por el Congreso Nacional

El Congreso Nacional aprobó este año varias amnistías a servicios públicos y tributarios que ya entraron en vigencia una vez publicados los decretos en el Diario Oficial La Gaceta.

Las amnistías estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y los beneficios es que la ciudadanía en general no pagará recargos, multas e intereses en caso de haber caído en mora.

Las amnistías que entran en vigencia son:

AMNISTÍA AMPLIA

Sobre la amnistía, el diputado Mario Pérez, presidente de la comisión que dictaminó el decreto, explicó que “Aquellas personas, sean personas naturales o jurídicas, podrán regularizar sus tributos de los últimos 5 años”.

Durante la vigencia de la amnistía los obligados tributarios podrán:

1.     Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2017, sin sanción alguna, estén o no amparadas en planes de pago.

2.     Presentar las declaraciones, modificaciones formales de cualquier tipo de manifestaciones tributarias y aduaneras.

De igual manera manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documento aduanero que no haya pagado antes del 31 de diciembre del 2017 referentes a los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos en tributos internos correspondientes a los años: 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Estos tributos se podrán pagar sin que se les aplique multas, recargos e intereses aplicables conforme al Código Tributaria vigente.

Este beneficio de amnistía se concederá de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas ya sean anuales, así como mensuales; o indistintamente del período hasta el 31 de diciembre de 2017.

3.     Para aquellos obligados tributarios que han cesado temporal o definitivamente en sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2017, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Administración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones.

AMNISTÍA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

“Esta es una ampliación a los efectos y vigencia del Decreto Legislativos N° 112-2016 del 16 de agosto de 2016 el cual contiene la amnistía del IHSS” indicó Pérez.

David Bulnes, jefe del área de cobranzas del (IHSS), indicó en días anteriores que la amnistía es para que las empresas puedan hacer arreglos de pago y ponerse al día con la institución.

Puede ser para multas, recargos e intereses –agregó en su momento-, lo cual es por mora por planillas de cotización que los patronos, dueños de empresas o representantes legales han dejado de pagar al IHSS, por lo cual les generan recargos por los pagos tardíos.

Los interesados pueden presentarse a cualquier oficina administrativa del Seguro Social a nivel nacional presentar los documentos respectivos como ser el formato FSA-01, acompañado de la escritura de constitución de la empresa, copia del RTN del representante legal y de la compañía, un croquis y recibo público de la empresa.

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES

Con esta amnistía los operadores de servicios de telecomunicaciones, y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen pagos pendientes ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrán:

1.     Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intereses.

2.     Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, siempre y cuando el pago se realice al 31 de julio de 2018.

3.     Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

AMNISTÍA VEHICULAR

Sobre la amnistía vehicular Pérez enfatizó que: “Los morosos que no hayan cumplido con sus obligaciones con Instituto de la Propiedad (IP), y con las Municipalidades, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares”

También se incluyen las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones -agregó Pérez.

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