En vísperas de la celebración del Día de la Madre, el Congreso Nacional aprobó este miércoles por unanimidad las reformas a la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable con un alto enfoque de género y que garantiza los derechos fundamentales de los niños de tener acceso a la alimentación, a la educación y a la salud.
La reforma establece los mecanismos y el procedimiento para garantizar que todo niño sea reconocido legalmente por parte de sus padres y para determinar cuando sea necesario la maternidad o paternidad con certeza jurídica responsable.
En la normativa se señala que todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme u otro instrumento homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro de Deudores Alimentarios, tiene como objetivo garantizar y coordinar la intervención oficiosa para el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de las y los menores de edad.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo de un custodio en el Juzgado de Letras de Familia del Poder Judicial, es este poder del Estado el responsable de dar sostenibilidad al mismo.
A la aprobación de este decreto, asistieron representantes de organizaciones feministas, de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), Instituto Nacional de la Mujer (Inam) y de ONU Mujeres, la entidad de Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer
La Ley de Maternidad y Paternidad Responsable establecida en el decreto 92-2013, define esta como el cumplimiento de todas las obligaciones que nacen de la patria potestad en el contexto de la gama de derechos y deberes que surgen del vínculo jurídico del parentesco entre padres e hijos.
En ese sentido, con la reforma se establece la denegación de una licencia de conducir a la renovación de un pasaporte y hasta de la aprobación de una tarjeta de crédito, para los padres que incumplan con su obligación para con sus hijos.
Las instituciones y organismos públicos oficiales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el certificado correspondiente del Registro con el «libre deuda registrado»: solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine.
Además, habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; solicitud de pasaporte, y la solicitud de la licencia de conductor o su renovación.
El decreto que fue introducido a la Cámara Legislativa por de la diputada nacionalista por El Paraíso, Sara Medina y dictaminado por la comisión ordinaria de equidad de género, está orientado a derogar los artículos 5 y 12 y reformar los artículos 2, 4,14 y 23 del decreto 92-2013 que contiene la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable.
En el articulado se establecen programas de información y educación para la sociedad en general y en particular de los adolescentes para que conozcan sobre las obligaciones y derechos derivados de la paternidad y maternidad responsables.
De igual forma, establece los requisitos y el procedimiento especial para la investigación de la maternidad y paternidad, garantizar y proteger el derecho a la protección social de madres adolescentes y sus hijos cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social, económica y alimentaria, así como proteger y garantizar los derechos de la madre adolescente.
También se establece la creación de un registro de sanciones que van desde la denegación de una licencia de conducir a la renovación de un pasaporte y hasta de la aprobación de una tarjeta de crédito.
En la ley se instituye que el niño debe recibir de sus padre y madre el cuidado y la atención de las necesidades materiales, afectivas y emocionales de las hijas e hijos y relacionarse con su padre o madre en casos de separación de éstos; en cuyo caso, la Dirección de la Niñez y la Familia (Dinaf) o al que haga sus veces podrá actuar como conciliador para contribuir al ejercicio efectivo de la paternidad y maternidad responsables.
Establece que una vez firme la sentencia en la que se declare el reconocimiento de paternidad o maternidad, el órgano jurisdiccional condenará al culpable a reembolsar a la madre, según los principios de equidad, los gastos ocasionados por la atención prenatal y postnatal correspondiente y demás relacionados según la legislación vigente, los que serán cubiertos en un período inclusive durante los 12 meses posteriores al nacimiento.
Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de 10 años. Declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre respecto de la hija o el hijo se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente.
En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.
Pueden reconocer a sus hijos e hijas los adolescentes que hayan concebido antes de la edad legal válida para contraer matrimonio. En los casos que un adolescente sea señalado como presunto padre podrá oponerse judicialmente a través de sus progenitores y/o representante legal.
La ley también establece que una vez firme la sentencia en la que se declare el reconocimiento de paternidad de un adolescente o su reconocimiento voluntario, el adolescente y/o sus ascendientes más próximos en grado, deberán proveer los alimentos y gastos que correspondan.
Establece también que la Secretaría de Educación y demás autoridades responsables en el ámbito de sus competencias se deberán formular y ejecutar políticas públicas y campañas relativas a la paternidad responsable, las implicaciones del embarazo en la adolescencia y temas relacionados con la sexualidad, la procreación, y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
A iniciativa de la diputada liberal por Atlántida, María Aracely Leiva, se añadió un artículo nuevo en el que se declara como asunto de interés nacional, la prevención de los embarazos en adolescentes.
La ley entrará en vigencia cuatro meses (120 días) después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.