El proyecto establece que se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer.
· El Estado de Honduras es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
El vicepresidente del Congreso Nacional, Mario Alonso Pérez, presentó un proyecto de ley orientado a impedir la legalización del aborto en Honduras. Basándose en el principio fundamental del respeto a la vida y en vista que el Estado es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Tomando en cuenta la declaración de la Universidad sobre el genoma humano y los derechos humanos, establece en su artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”.
Al tener una codificación genética, un sistema inmunológico y por encontrarse en una etapa embrionaria, el nasciturus es una persona que debe poseer los mismos derechos como sujeto titular de éstos, al igual que todos los seres humanos ya nacidos, esto es el respeto a la vida.
De forma coherente con lo anterior, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, describe:
“Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana”.
El proyecto consiste en una reforma al Artículo 67 de la Constitución de la República contenida en el decreto legislativo No. 132-82, de fecha 11 de enero de 1982 y con vigencia desde el 20 de enero del mismo año.
El Artículo 67 quedaría redactado de la siguiente manera:
“Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley.
Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario.
Lo dispuesto en el presente Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional.
Sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional.
En caso de aprobarse una nueva Constitución sus disposiciones serán incorporadas a la misma, salvo que por unanimidad de la Asamblea Constituyente se establezca lo contrario.