Decreto aprobado por CN prohíbe que instituciones públicas y privadas realicen controles de asistencia mediante huellas dactilares
• Las empresas deberán sustituir este mecanismo por otro tipo de control de asistencia menos propenso al contagio del Coronavirus.
• La Ley que Prohíbe el Uso de Mecanismos Manuales y Electrónicos para Recolectar Huellas Dactilares tendrá validez mientras dure la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.
En la sesión virtual de este martes, el Congreso Nacional aprobó una Ley Temporal que Prohíbe el Uso de Mecanismos Manuales y Electrónicos para Recolectar Huellas Dactilares, este decreto tendrá como fin impedir la propagación de la pandemia del COVID 19.
La ley aprobada es obligatoria para todos los responsables y encargados del control del personal, ya sea que laboren en instituciones públicas o privadas.
Sin embargo, se excluye a las instituciones de seguridad nacional, la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, dependencias de la Policía Nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Registro Nacional de las Personas (RNP), Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial.
El diputado proyectista, Denis Castro Bobadilla explicó que “se prohíbe a todas las instituciones de naturaleza pública o privada llevar a cabo controles de asistencias y horarios de sus colaboradores, mediante el uso de mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares”.
Bobadilla, aseguró que la Secretaría de Trabajo será la autoridad responsable de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Temporal.
Asimismo, la Ley que Prohíbe el Uso de Mecanismos Manuales y Electrónicos para Recolectar Huellas Dactilares tendrá validez mientras dure la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.