La Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán resolvió declarar ilegal el allanamiento y la posterior detención del periodista Esdras Amado López, ocurridos el pasado 25 de marzo, al considerar que se violaron principios constitucionales fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.
El fallo del tribunal responde a un recurso presentado por la abogada Angie Villanueva, defensora del comunicador, quien argumentó que la intervención en la vivienda se ejecutó sin una orden judicial escrita ni condiciones de flagrancia, en clara vulneración al artículo 99 de la Constitución de la República.
Operativo cuestionado
De acuerdo con el expediente judicial, el operativo policial inició cuando agentes de la Policía Nacional llegaron al domicilio del periodista tras notificarse una denuncia en su contra. Aunque inicialmente se intentó persuadir a López para que saliera voluntariamente, incluso con el uso de un megáfono, este no respondió.
En la escena también estuvo presente el defensor de derechos humanos Hugo Maldonado, quien tampoco logró establecer contacto con el periodista. Sin contar con una orden judicial, los agentes forzaron el ingreso a la vivienda, rompiendo cerraduras, y procedieron a su detención.
Pruebas anuladas
La resolución, emitida el 12 de junio de 2025, ordena la exclusión de todas las pruebas derivadas del allanamiento ilegal, incluyendo documentos, testimonios y cualquier acto procesal asociado.
“El allanamiento fue ilegal desde su origen”, señala textualmente el fallo.
Medidas cautelares ignoradas
La defensa de López también denunció que la intervención se produjo a pesar de que el periodista cuenta con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde 2009, lo que agrava la situación jurídica del Estado hondureño en el ámbito internacional.
Además, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo del caso, alegando que el proceso estuvo viciado desde su inicio y que no existían elementos suficientes para tipificar las lesiones como agravadas ni demostrar habitualidad en el supuesto maltrato.
Corte defiende garantías constitucionales
Finalmente, la Corte subrayó que las violaciones a derechos fundamentales no pueden convalidarse por el paso del tiempo ni por omisión procesal, afirmando que:
“Las garantías constitucionales no se sanan por omisión, consentimiento ni tiempo. La defensa no perdió su derecho a reclamar”.
Con esta decisión, el caso da un giro significativo y plantea nuevos desafíos legales para las autoridades investigadoras, al tiempo que refuerza el respeto a los principios constitucionales en los procesos judiciales del país.