El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, se refirió este jueves al proyecto presentado por el diputado del Partido Nacional, Marcos Velásquez, para reformar el artículo 184 del Código Procesal Penal.
“Por recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y como presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional, he presentado un proyecto de decreto encaminado a reformar el artículo 184 del Código Procesal Penal”, indicó Velásquez.
Sin embargo, Oliva dio su punto de vista a través de su cuenta oficial de Twitter.
“Aunque la reforma del artículo 184 del Código Procesal Penal es solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque considera que violenta el principio de presunción de inocencia, el Congreso Nacional no someterá a votación ninguna iniciativa sobre este tema hasta escuchar a todos los sectores de la sociedad como medida de inclusión”, expuso Oliva.
La reforma planteada al Art. 184 por el diputado Marcos Velásquez reza de la siguiente manera:
“Sustitución a la ley preventiva: siempre que los riesgos a los que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados, por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez de oficio a petición de parte podrá imponer en lugar de la prisión preventiva una o más de las medidas comprendidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 del artículo 173.
Sin prejuicio del párrafo anterior, el juez tomando en cuenta la gravedad de la posible pena a imponer podrá además imponer la utilización de cualquier medio de vigilancia electrónica personal o grillete electrónico.
Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva, el juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional.
Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grabe riesgo que no se logre la finalidad perseguida o en caso de residencia
En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente”.