El Congreso Nacional aprobó este jueves con dispensa de dos debates y con el apoyo de los diputados de todas las bancadas, el decreto que contiene las disposiciones generales del Presupuesto General de la República y de las instituciones descentralizadas para el ejercicio fiscal 2017 donde se han establecido las prioridades claras para asegurar los ingresos de manera realista y sustentada.
En ese sentido, se canalizan recursos públicos hacia programas y proyectos que mejor responden a las prioridades nacionales de desarrollo humano y apoya la reactivación de la producción y generan empleo.
Los niveles de gasto, endeudamiento y aplicaciones financieras que se definen en un contexto financiero contemplan una estimación de recursos públicos que finalmente pueden ser superiores o inferiores a los originalmente previstos.
El artículo uno del decreto establece que se aprueba como estimación de ingresos de la administración general para el ejercicio fiscal 2017, la suma de 130 mil 499 millones 451 mil 205 lempiras.
Se aprueba como estimación de ingresos de la administración descentralizada para el ejercicio fiscal 2017, por la suma de 98 mil 188 millones 646 mil 981 lempiras
Están proyectados ingresos tributarios por 90 mil 109 millones 976 mil 514 lempiras por institución, gabinete sectorial y fuente de financiamiento, distribuidos entre Impuesto Sobre la Propiedad, Impuesto Sobre la Producción, Consumo y Ventas, Impuesto Sobre Servicios y Entidades Específicas, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre las Importaciones, Impuesto a los Beneficios Eventuales, ingresos no tributarios y otros.
Ingresos, déficit y endeudamiento
En el proyecto del Presupuesto General de la República, se estima un aumento del nueve por ciento en los ingresos debido al mejoramiento de la recaudación por parte de la Administración Tributaria sin aumentar ningún impuesto.
Asimismo, se proyecta que el déficit fiscal del sector público no financiero de un 1.5 por ciento en relación al Producto Interior Bruto (PIB).
En el decreto se establece que el endeudamiento público máximo, será de un 49.6 por ciento en relación al PIB.
Los gastos de la administración pública para el ejercicio fiscal 2017 por institución y gabinete sectorial y fuente de financiamiento se aprueba por la suma de 228 mil 688 millones 98 mil 186 lempiras.
En la aprobación participó el ministro de Finanzas, Wilfredo Cerrato, quien aclaró las inquietudes de los diputados de las distintas bancadas.
Disposiciones generales
Para el ejercicio fiscal 2017, se ratifican los artículos de las disposiciones generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de las instituciones descentralizadas contenidos en el decreto legislativo 168-2015 y cuya redacción es igual a los mostrados en el presente decreto.
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), realizará el seguimiento de la ejecución física institucional, y elaborará a tal efecto, informes mensuales y trimestrales con base en la información de la ejecución de los resultados obtenidos y de la producción publica de las instituciones del sector público, relacionándolo con los registros financieros extraídos del Sistema de Administración Financiera (Siafi).
Dichos informes serán remitidos a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión y los mismos serán publicados en su portal de internet y en la página de transparencia de esa secretaría.
El decreto establece que todas las instituciones de la administración central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la cuenta general de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras el total de los mismos a más tardar cinco días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (Siafi) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Finanzas; igual mecanismo aplica a las instituciones descentralizadas que según lo indique alguna ley especial están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República.
Autorización
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un 50 por ciento de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: las secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la República; a las que se les asignará hasta el 80 por ciento de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencia, al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre el 100 por ciento y al Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el 60 por ciento, respectivamente.
Para la utilización de estos recursos, las secretarías de Seguridad y de Defensa Nacional presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el presupuesto y el plan de gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional.
Se exceptúan los ingresos que por concepto de registro de armas perciba la Secretaría de Seguridad, conforme a lo instituido en el artículo cuatro del decreto legislativo 187-2004, el cual establece el 100 por ciento de los ingresos provenientes por este concepto.
A la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de los recursos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias, se le asignará el 90 por ciento.
Asimismo, a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de los recursos que reciba por concepto de los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario, se le asignara hasta el 90 por ciento.
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 101 de su ley, se le asignará hasta un 80 por ciento de los recursos que genere por el cobro de servicios de seguridad a la aviación civil, los que deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Finanzas le deberá facilitar su conectividad al sistema Siafi para operar de manera directa.
De los cobros que efectúe el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en concepto de servicio de transporte de datos de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel) se le transferirá un 70 por ciento como recursos propios, los que deberán utilizar para cubrir el costo de los servicios prestados por Hondutel por el transporte de datos e internet; así como la actualización, mantenimiento y sostenibilidad permanente de la nueva plataforma informática y la existente, para el óptimo funcionamiento en su totalidad del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras. Se asignará el restante 30 por ciento para gastos administrativos de la SAR y deberá informar sobre los gastos administrativos de estos recursos a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Los ingresos que perciba el Registro Nacional de las Personas (RNP) por concepto de los servicios que preste, serán incorporados en un 100 por ciento, previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Siafi, por parte de la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto.
Al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); se les asignará el 100 por ciento de los recursos propios generados y recaudados, mientras que a la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía se les asignará el 100 por ciento de los valores que cobren por los servicios que preste; al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (Senasa) se les asignará el 100 por ciento de los valores que cobren por los servicios que preste..
Entretanto, al Instituto Nacional de Transporte, se le asignara el 100 por ciento de los valores que cobren por los servicios que presten; al Instituto Nacional Penitenciario, se le asignara el 100 por ciento de los valores que cobren por los servicios que presten; al Poder Judicial, se les asignará el 100 por ciento (100%) de los valores que cobren por venta por papel especial notarial; a la
Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), se les asignará el 100 por ciento de los valores que cobren por los servicios que presta.
Al Cuerpo de Bomberos de Honduras, se les asignará el 100 por ciento de los valores que cobren de la Tasa Municipal; los ingresos que perciba la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (Insep) por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica Nacaome, serán enterados en la Tesorería General de la República y de éstos se incorporará hasta el 50 por ciento destinándose exclusivamente para atender gastos de operación y mantenimiento de dicha central hidroeléctrica.
Los ingresos que perciba la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica, se asignarán en un 90 por ciento; los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Comisión Nacional de Telecomunicación (Conatel) una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignara el 50 por cierto de los excedentes de los valores recaudados. Para que la Secretaría de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto Conatel, esta, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos.
Todas las instituciones de la Administración Central que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refieren los párrafos anteriores y que no lo utilicen en el ejercicio fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco días hábiles después de finalizado el ejercicio fiscal.
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Finanzas puede autorizar la incorporación de recursos en el presente ejercicio fiscal, los cuales fueron recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior.
Para fines de incorporación de los ingresos propios generados y/o percibidos por las instituciones de la Administración Central, a estos ingresos se les hará la deducción de los valores cobrados por el sistema bancario en concepto de servicio de recaudación. Los F01 que se generen contra estos recursos, deberán ser priorizados de manera inmediata por la Tesorería General de la República.
Institutos de Previsión Social y municipalidades
En el decreto también se plasma que se autoriza a los Institutos de Previsión Social y a las instituciones financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera respecto de la hacienda pública, pueden destinar e incorporar los excedentes al presupuesto de ingresos y egresos previa autorización de su gobierno corporativo e invertir los recursos de preferencia en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
Las corporaciones municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, deberán implementar la herramienta Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos.
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 26 de diciembre de 2017 por un valor nominal de dos mil 14 millones 835 mil lempiras, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del convenio de recapitalización del BCH aprobado por el decreto legislativo 38-2014.
Se autoriza a la ENEE para que proceda a realizar colocaciones de bonos hasta por un monto de 150 millones de dólares para financiar los pasivos de proveedores de energía eléctrica de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, mismos que podrán ser emitidos en moneda nacional, en dólares o denominada en dólares. Los recursos captados a través de la bonificación serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones acumuladas por gestión de pasivos de los ejercicios señalados anteriormente.
En consonancia con el artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Siafi las operaciones derivadas de los contratos de fideicomisos suscritos, las cuales deberán estar registradas a más tardar cinco días hábiles después de recibida la información correspondiente.
Compras y adquisiciones
Se establece que independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”.
En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del sector público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, modalidad Asociación Público Privada; tendrán la obligatoriedad de registrar y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos.
En el marco de la mejora de la gobernanza de la gestión del riesgo y el cambio climático, se instruye a la Secretaría de Finanzas a consignar en la institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, recursos de fondos nacionales hasta un monto de 30 millones de lempiras provenientes de las asignaciones de las instituciones del sector público vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, para la creación de un fondo para el financiamiento climático, administrado por la Secretaría de Finanzas, constituyendo este un mecanismo ágil y permanente para el financiamiento de los sectores afectados; dicho fondo podrá captar otros recursos provenientes de fuentes externas, sean estos de préstamos o donación.
Sueldos y plazas
En el artículo 121, se establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el sector público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin.
Cualquier incremento salarial que se pretenda otorgar en la Administración Central, estará sujeto a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución. Estos incrementos no deberán exceder el índice inflacionario establecido por el BCH al cierre del 2016, salvo los incrementos salariales generales que acuerde el Poder Ejecutivo.
Se concede amnistía administrativa a los contribuyentes responsables y/o Agentes de Retención, que se encuentren omisos, hayan presentado extemporáneamente, o efectúen rectificaciones a la Declaración Anual o Mensual de Crédito del Impuesto Sobre Venta (DAC), (DMC) Declaración Mensual de Retenciones (DMR), Declaración Informativa de Tasa Turísticas, Declaraciones Rectificativas Aduaneras causadas por la mala utilización del Régimen de Importación y Exportación siempre que estén amparadas bajo el Régimen de Importación Temporal y que sean empresas agroindustriales, notificación de actualización de domicilio fiscal y notificaciones de Índole Administrativas
Para que cumplan sus obligaciones tributarias formales o materiales libres del pago de las multas, cargos y recargos causados al 31 de diciembre del 2016. La amnistía se hará de oficio sobre las sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales cuando la multa sea lo principal y el periodo de regularización será hasta el 31 de marzo del 2017.
Deporte y artículos nuevos
Asimismo, se ordena a la Secretaría de Finanzas, que el Fideicomiso Nacional de Apoyo y Promoción del Deporte (Finaprode), que constituyó en estricto cumplimiento y de conformidad al artículo 220 del Presupuesto General de Ingresos de la República del Ejercicio Fiscal 2016, firmado con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) en su condición de fiduciario, con un monto original ordenado de 50 millones de lempiras que, en caso que durante el ejercicio fiscal 2016 no haya transferido esta cantidad total original, transfiera de inmediato el monto faltante dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal 2017 y así completar dicho monto original comprometido y contratado efectivamente en el contrato de fideicomiso suscrito y aquí relacionado y, adicionalmente transfiera dentro del primer semestre de 2017, la cantidad de 100 millones de lempiras adicionales para fortalecer ese fideicomiso.
En el proyecto, el presidente de la comisión de presupuesto, Francisco Rivera introdujo un artículo nuevo mediante el que se reforma el artículo tres, numeral uno, inciso C de la Ley de Responsabilidad Fiscal que ahora establece que: los atrasos de pago que surjan durante el ejercicio fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales financiados por la administración
central al cierre del ejercicio fiscal a partir de la aprobación de esta ley, no podrán ser en ningún caso superior al 0.5 por ciento de PIB en términos nominales.
Por su lado, se aprobó un nuevo artículo presentado por el jefe de la bancada liberal, Yuri Cristhian Sabas, orientado a que se asignen 300 millones de lempiras en el Presupuesto General de la República para 2017, en la asignación a la Secretaría de Salud para el pago de prestaciones laborales.
De ese monto, 250 millones de lempiras es para el pago del personal técnico y administrativo y personal de enfermería de la Secretaría de Salud y 50 millones de lempiras para el pago de prestaciones de trabajadores del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Sanaa), esos valores no pueden ser congelados, disminuidos ni transferidos a otro destino.
Reconsideraciones al Presupuesto
Luego de ratificarse el acta respectiva, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, presentó una reconsideración orientada a que en la partida 99, se ponga con nombre y apellido que se incrementan 300 millones de lempiras al Ministerio Público.
Por su lado, el diputado nacionalista por Francisco Morazán, presentó una reconsideración que tiene que ver con la técnica legislativa o doctrina de aplicación del derecho y en ese sentido, pidió que en se mantenga el término derogatoria.
De su parte, el diputado de Unificación Democrática (UD), por Cortés Edwin Pavón León, introdujo una reconsideración en relación al artículo 67 del Presupuesto General de la República 2017, que establece que se faculta a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Dirección General de Presupuesto, realice los registros necesarios de las operaciones inherentes a los Fideicomisos para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo de los Proyectos de Alianza Público- Privada, aprobado mediante decreto legislativo.
En ese sentido, en la reconsideración de Pavón se agrega que lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplica a los fideicomisos vigentes que cuentan con recaudaciones propias y que no proceden directamente de la Tesorería General de la República en consonancia se reforma el artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal el cual ahora se leerá así: Las disposiciones generales del Presupuesto General de la República que se aprueban anualmente y las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto no le son aplicables a los fideicomisos constituidos por el Estado de Honduras en el marco de las Alianzas Público Privadas, así como los constituidos por la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (Coalianza) y la Superintendencia de las Asociaciones Público Privadas, los cuales se rigen por las normas de derecho privado contenidas en el Código de Comercio.
La aprobación del Presupuesto General de la República 2017, se hizo con el apoyo de diputados de todas las bancadas a tal grado que en algunos artículos alcanzaron los 100 votos, gracias al consenso liderado por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.
Reconsideraciones al Código Tributario
El primer secretario del Congreso Nacional, Mario Alonso Pérez, presentó una moción de reconsideración respecto al artículo 166 del nuevo Código Tributario donde se establece que para que el Ministerio Público pueda actuar en un delito tributario necesita que haya una denuncia del Sistema de Administración de Rentas (SAR) y de la Secretaría de Finanzas y en ese sentido, se agrega que también actuará cuando el delito sea en flagrancia y no se necesitará dicha denuncia.
Otra reconsideración presentada por Pérez y aprobada por el pleno tiene que ver con lo que se estableció en el Código Tributario donde se señala que si el imputado paga el monto por el cual defraudó al Estado, se extingue la responsabilidad fiscal y cesa completamente el juicio y en ese sentido, la reconsideración va a orientada a que si el imputado paga ese monto antes de que la causa sea llegada a los juzgados lo correcto es que el Ministerio Público aplique el criterio de oportunidades por lo que deberá pagar el monto más los intereses, multas y recargos correspondientes.
Asimismo, cuando la acción ya ha sido judicializada, en ese momento si el imputado paga ese monto debe pagar lo que establece el Código Penal para ese tipo de delitos, lo que quiere decir pagar un 50 por ciento más del monto que le correspondía pagar en su momento como tributación y que quede excepcionado que ese beneficio no procede en los casos de contrabando y defraudación fiscal que no admiten medidas sustitutivas y que están señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal.
Otra reconsideración expuesta por Pérez se refiere a un artículo nuevo aprobado en el Código Tributario, que contempla una amnistía tributaria y sería para ampliar la misma en el sentido de que una persona que llegue a un acuerdo con el SAR para el pago de un ajuste tributario, ese acuerdo contemple que esa persona pague como mínimo el uno por ciento de los cinco años que pueden ser auditados o fiscalizados hacia atrás, los que no han prescrito.
Tras desear una feliz navidad a los diputados y sus familias, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, cerró la sesión e indicó que oportunamente se convocará a los miembros de la Cámara Legislativa para reanudar sesiones en los primeros días del mes de enero de 2017.