Congreso Nacional aprueba desarme en Colón

El Congreso Nacional aprobó el desarme general en el departamento de Colón, así como la suspensión de los permisos de portación de armas.

Los legisladores también determinaron que a las personas que se les encuentre un arma tendrán que pagar una multa de dos salarios mínimos.

A continuación el dictamen de ley aprobado en el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 1.    Reformar por adición el Artículo 37, contenido en el Decreto Legislativo No. 30-2000 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, mismo que debe leerse así:

ARTÍCULO 37. En caso de perturbación de la paz o el orden público las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta ley, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, lo que incluye la prohibición de portar armas de fuego en todo el territorio nacional, en regiones o subregiones específicas del mismo.

El ámbito territorial y la duración de las medidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, en base a los informes presentados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.

En caso de decretarse por parte del Consejo de Secretarios de Estado la prohibición de portar armas de fuego y cuando se contravenga dicha disposición, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas de Honduras, en cumplimiento de tareas de apoyo a la Policía, procederán al decomiso del arma de fuego y del permiso de la misma, procediendo la devolución de ambos hasta el vencimiento de la medida y cuando no exista causa legal que lo impida. Previo a la devolución del arma y del permiso debe pagarse una sanción económica no menor a dos (2) salarios mínimos ni superior a diez (10).

Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente o sea un arma no comercial, se procederá con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 2. (TRANSITORIO).    Se prohíbe en el departamento de Colón la portación en lugares públicos o el transporte en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque esté registrada o exista permiso para su portación, esta disposición tendrá una vigencia hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento. El incumplimiento de la misma dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Similares.

Se exceptúan de esta disposición los cuerpos de Defensa y Seguridad del Estado y las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad requieran el servicio de seguridad privada, la cual debe limitarse únicamente a los predios donde se desarrolla dicha actividad o a la parte exterior de los mismos; para ello, las empresas deben presentar una solicitud ante la Jefatura Departamental de la Policía Nacional, acompañando en la misma la documentación correspondiente a la empresa mercantil, al personal que desempeñará el servicio de seguridad y de las armas de fuego que han de utilizarse.

Cuando el servicio de seguridad privado requiera desplazamiento por el territorio del departamento de Colón, debe notificarse previamente este extremo ante la Jefatura Departamental de la Policía Nacional del departamento de Colón o del departamento donde se inicie el desplazamiento, dicha notificación debe contener la descripción o los vehículos que se van a utilizar, el personal requerido y las armas de fuego que han de utilizarse.

ARTÍCULO 3.    El presente decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los días del mes de julio de 2012.

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