El Congreso Nacional aprobó este miércoles terminar con la injusticia que prevalece en el país al momento de aplicar las penas contra el delito de tráfico de drogas en el nuevo Código Penal e igualmente se aprobaron capítulos y artículos que se refieren a los delitos contra la salud pública.
En lo que se refiere al tráfico de drogas, en el artículo 311 se establece que quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las poseen para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de tres a seis años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud, y de cuatro a ocho años en los demás casos. En ambos supuestos se impondrá, además, multa de 100 a 500 días.
Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del numeral anterior, de uno a tres años o de dos a cinco años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable se deduzca una menor gravedad
En la sesión de hoy, se aprobó el artículo 296 del título XII que se refiere a los delitos contra los derechos labores y que en este artículo se establecen las sanciones por el tráfico ilícito de personas.
También se aprobó el título XIII que se refiere a los delitos contra la salud pública y el capítulo I que contiene los delitos relativos a los medicamentos o productos sanitarios y en cuyo articulado se establecen las penas para la elaboración y comercio ilegal de medicamentos, imitación de alimentos, productos o sustancias, delito de dopaje, elaboración no autorizada de sustancias nocivas, despacho o suministro de sustancias nocivas, falsificación de documentación preceptiva en la comercialización de medicamentos y agravantes específicas.
Asimismo, se aprobó el capítulo II que se refiere a los delitos relativos a alimentos o productos destinados al consumo donde se establecen mediante varios artículos, las penas por la adulteración de agua potable y alimentos, administración peligrosa de sustancias y la propagación de epidemias y de enfermedades infecto-contagiosas.
Se aprobó también el capítulo III que se refiere a las disposiciones comunes a los capítulos anteriores, donde se establece la inhabilitación, la responsabilidad de la persona jurídica y el delito imprudente contra la salud pública.
Además, fue aprobado el capítulo IV que se refiere al delito de tráfico de drogas y precursores, que incluye las penas para el tráfico de drogas, agravantes específicas del tráfico de drogas, atenuantes específicas del tráfico de drogas, tráfico de precursores, agravaciones específicas del tráfico de precursores, atenuantes especificas del tráfico de precursores, responsabilidad de la persona jurídica, punición de actos preparatorios, penas privativas de derechos, reincidencia internacional, definiciones y criterio para la determinación de la cantidad de droga aprehendida.
En la sesión de este miércoles el diputado nacionalista por Yoro, exhortó a la Liga Nacional a que incluya como invitado en el campeonato al equipo Social Sol de Olanchito o que amplié de 10 a 12 el número de equipos que participan en el torneo.
El presidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, suspendió la sesión y convocó para una nueva reunión mañana jueves a las 11:00 de la mañana.