Con el objetivo de que las personas diagnosticadas con enfermedades terminales puedan ser atendidas y rodeadas por sus familiares más cercanos, el diputado Tomás Zambrano presentó un interesante proyecto de ley con espíritu de solidaridad.
Se trata de hacer una reforma al artículo 322 del Código del Trabajo, el cual establece que la jornada laboral diurna no podrá excederse de ocho horas diarias y 44 horas a la semana.
En ese sentido, el diputado Zambrano explica que “Se puede establecer que a un trabajador que tenga un familiar diagnosticado con una enfermedad en fase terminal se le pueda otorgar el horario de seis horas para poder acompañar, apoyar y poder darle la atención a su familiar que está con una enfermedad en fase terminal”.
Una de las razones es porque en Honduras – continuó diciendo – se calcula que anualmente hay 2 mil 500 casos nuevos de cáncer, enfermedades no oncológicas como Parkinson, demencias, esclerosis, enfermedades renales crónicas, fases terminales del VIH, fallas hepáticas, insuficiencias cardíacas.
Y agrega: “Estas enfermedades causan alrededor de 120 mil casos terminales en el país y requieren cuidados paliativos”.
“Se define como un enfermo terminal como todo aquel que tiene o es portador de una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticado por un médico experto y que demuestre la condición crítica, progresiva e irreversible del paciente, con pronóstico fatal próximo o en período breve de tiempo”, expone Zambrano.
Sería una reforma al artículo 322 del Código de Trabajo y habría que enviar una opinión a la Corte Suprema de Justicia, se busca reducir en dos horas la jornada laboral habitual de los trabajadores que tienen bajo su cuidado a personas en fase terminal de la enfermedad, explicó Zambrano.
Articulado:
ARTÍCULO 1. Reformar mediante la adición de un párrafo final el Artículo 322 del Código del Trabajo, contenido en Decreto 189-1959, de fecha 19 de mayo de 1959, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 322. La jornada…
La duración máxima de la jornada laboral de los trabajadores que tenga bajo su cuidado, debidamente comprobado, a una persona dentro del cuarto grado de consanguinidad, hasta segundo de afinidad, que se encuentre diagnosticada como enfermo en fase terminal, será de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. Para tal caso se considera en fase terminal, la persona que haya sido diagnosticada por el médico tratante de su enfermedad, con una expectativa de vida de seis meses o menor a esta. El beneficio de que trata el presente literal, se otorgará a partir de la fecha en que el trabajador comunique a su empleador del diagnóstico emitido por el médico tratante”.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente ley entrara en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.