Aquella personas con placas de vehículos extranjeras tendrán la oportunidad de nacionalizar gracias a una reconsideración en el Congreso Nacional que permite ampliar la amnistía.
En la sesión de este jueves, el diputado César Handal presentó una moción de reconsideración en el punto No. 46, numeral 9 del acta 13 de la sesión celebrada el día miércoles 6 de junio de 2018 referente a la aprobación de varias amnistías contenidas en el decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio de 2018.
El diputado mocionante explicó: “La moción de reconsideración va encaminada a hacer unas enmiendas en el articulado que se refiere a las amnistías tributarias y aduanera, en el sentido que cuando se leyó el acta se detectaron errores con algunas palabras que diferían un poco en lo que contenía el dictamen”.
Para citarle un ejemplo –continuó diciendo–, la amnistía vehicular dará ahora un beneficio a los propietarios de vehículos que tienen placas guatemaltecas y salvadoreñas y que están circulando en el país, sobre todo en departamentos fronterizos.
“Esta amnistía les da la oportunidad a estos propietarios para que puedan nacionalizar los vehículos haciendo un pago único de 10 mil Lempiras. Cuando se leyó el acta decía ´Pago mínimo de 10 mil Lempiras´, sin embargo, en el Dictamen ya decía pago único”, dijo Handal.
Ahora estamos haciendo uso de este nuevo mecanismo que tenemos los diputados en el Congreso Nacional para enmendar y corregir estos errores. Porque las comisiones de estilo y los secretarios del Congreso se encuentran en el dilema y no saben si mandar a publicar eso porque va a alterar la interpretación del párrafo -razonó.
“Por eso hago uso de este tipo de mociones para corregir y enmendar el error”, finalizó diciendo el diputado César Handal.
AMNISTÍA AMPLIA
Sobre la amnistía, el diputado Mario Pérez, presidente de la comisión que dictaminó el decreto, explicó que: “Aquellas personas, sean personas naturales o jurídicas, podrán regularizar sus tributos de los últimos 5 años”.
Durante la vigencia de la amnistía los obligados tributarios podrán:
1.- Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2017, sin sanción alguna, estén o no amparadas en planes de pago
2.-Presentar las declaraciones, modificaciones formales de cualquier tipo de manifestaciones tributarias y aduaneras.
De igual manera manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documento aduanero que no haya pagado antes del 31 de diciembre del 2017 referentes a los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos en tributos internos correspondientes a los años: 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
Estos tributos se podrán pagar sin que se les aplique multas, recargos e intereses aplicables conforme al Código Tributaria vigente
Este beneficio de amnistía se concederá de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas ya sean anuales, así como mensuales; o indistintamente del período hasta el 31 de diciembre de 2017.
3.- Para aquellos obligados tributarios que han cesado temporal o definitivamente en sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2017, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Administración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones
AMNISTÍA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
“Esta es una ampliación a los efectos y vigencia del Decreto Legislativos N° 112-2016 del 16 de agosto de 2016 el cual contiene la amnistía del IHSS” indicó Pérez.
David Bulnes, jefe del área de cobranzas del (IHSS), indicó que la amnistía es para que las empresas puedan hacer arreglos de pago y ponerse al día con la institución.
Puede ser para multas, recargos e intereses -agregó- lo cual es por mora por planillas de cotización que los patronos, dueños de empresas o representantes legales han dejado de pagar al IHSS, por lo cual les generan recargos por los pagos tardíos.
Los interesados pueden abocarse a cualquier oficina administrativa del Seguro Social a nivel nacional presentar los documentos respectivos como ser el formato FSA-01, acompañado de la escritura de constitución de la empresa, copia del RTN del representante legal y de la compañía, un croquis y recibo público de la empresa.
AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES
Con esta amnistía los operadores de servicios de telecomunicaciones, y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen pagos pendientes ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrán:
1.- Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intereses.
2.- Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, siempre y cuando el pago se realice al 31 de julio de 2018.
3.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.
AMNISTÍA VEHICULAR
Sobre la amnistía vehicular Pérez enfatizó que: “Los morosos que no hayan cumplido con sus obligaciones con Instituto de la Propiedad (IP), y con las Municipalidades, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares”
También se incluyen las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. -agregó Pérez
AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
El diputado Rolando Dubón Bueso, mocionante de este artículo de condonación a los clientes de la ENEE, explicó que la misma beneficia: “A todos los morosos en general los que consumen menos de 750 kilowatt al mes en zonas residencial y comercial, se les condona intereses y multas y otros cargos.”
La amnistía establece que los abonados podrán suscribir arreglos de pago con la Empresa hasta por un periodo de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado.
Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el cliente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe permitir la instalación de un contador del tipo de pago anticipado por consumo por parte de la empresa responsable.