Iniciativa fue apoyada por los diputados del Partido Nacional, Partido Liberal, Democracia Cristiana y Alianza Patriótica
El Congreso Nacional aprobó este martes, con 86 votos favorables, una reforma de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, encaminada en apoyar y proteger el actuar legislativo de los diputados con el fin de que ejerzan con libertad y objetivada su trabajo parlamentario.
La reforma consiste en Adicionar el Artículo 10-A al Decreto No. 363-2013.
Esta reforma es con el espíritu que no se acarre ninguna responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas del Congreso Nacional por el accionar de su función legislativa.
Esta reforma es de vital importancia para los diputados ya que, sin protección parlamentaria, un legislador no puede ser objetivo y justo al promover iniciativas de ley sin el temor de ser agredidos físicamente, cuestionados o procesados legalmente por su condición de legislador, por sus opiniones y posiciones estrictamente legislativas.
El diputado, Walter Chávez explicó que dicha reforma no se trataba de un regreso a la inmunidad de los congresistas, sino de respaldar su actuar legislativo.
“No se trata de inmunidad, se trata de proteger el procedimiento legislativo del Congreso Nacional, en la actualidad los diputados no quieren firma los dictámenes por temor a represalias”.
Dicha reforma fue apoyada por los diputados del Partido Nacional, Partido Liberal, Democracia Cristiana y Alianza Patriótica.
La reforma
ARTICULO 1.- Adicionar el Artículo 10-A al Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de enero 2014, contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual debe leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 10-A. – La Función Legislativa: Se entiende como función legislativa el proceso de:
1) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de Ley;
2) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de Dictámenes y Decretos;
3) Lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones;
4) Participación y votaciones en el Pleno;
5) Participación y firmas en las Comisiones de Estilo;
6) Participación, firma y votación en la Comisión de Dictamen o emisión de votos particulares;
7) El trámite legislativo para proceder a la publicación de los mismos;
8) Presentación de mociones, manifestaciones escritas o verbales,
9) Procesos de rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones, y;
10) Resoluciones legislativas y otras acciones derivadas de la función en el proceso legislativa
La función Legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas que participen en dicho proceso parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo al Pleno del Congreso Nacional el Órgano Competente que debe valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción.