El Congreso Nacional de la República aprobó con 115 votos a favor, 5 en contra, 5 abstenciones y 3 no votaciones, el Juicio Político en el país.
Según lo aprobado por el Congreso, podrán ser sometidos al Juicio Político, el Presidente de la República y los tres designados presidenciales, los diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las corporaciones municipales y todos los servidores públicos en elección de segundo grado de la Cámara Legislativa.Por petición de Juan Orlando Hernández, se decidió excluir al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de ser sujeto de aplicación del juicio político para evitar que haya intromisión del Poder.
Las bancadas del Partido Nacional (71 diputados) votaron en plancha con Unificación Democrática (UD), Partido Innovación y Unidad, Partido Demócrata Cristiano de Honduras y el Partido Liberal a excepción de los diputados José Alfredo Saavedra, Carlos Lara Watson, Osman Aguilar, Wenceslao Lara, Ángel Darío Banegas, y se abstuvieron: Yuri Sabas, Yadira Bendaña.
De igual manera se reformo el numeral 15 del artículo 205, que establece en la Constitución de la República la atribución del Congreso Nacional de realizar el juicio político de acuerdo al procedimiento establecido en una ley especial a los servidores públicos y por causas establecidas en el artículo 234.
Esto permitirá al Congreso Nacional tener un poder omnímodo sobre todas las estructuras del Estado, ya que los diputados podrán remover desde los titulares de los tres poderes hasta los servidores como: el fiscal general de la República y el fiscal general adjunto, el comisionado nacional de los derechos humanos, el procurador general de la República, el subprocurador general de la República, el procurador general del ambiente, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los del Tribunal Superior de Cuentas, el director y el subdirector del Registro Nacional de las Personas y los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, o sea por 96 votos; en los demás casos será por dos tercios de la Cámara, o sea 86 votos.
Según el decreto, el Juicio Político consta de dos etapas, la investigativa que durará lo que el pleno del Congreso Nacional determine y la etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco días, contados desde la presentación del informe al pleno por parte de la Comisión Especial.