En primera instancia, el Ministerio Público (MP) detalló que no puede limitar -ni ninguna otra autoridad- el derecho de presentar denuncias que tiene toda persona natural o jurídica contra otra.
Asimismo, asegura que traslados, rotaciones, permutas y remociones de cargo se hacen según lo establecido en su ley «y jamás de forma antojadiza o como acto de represalia».
Entretanto, recuerda que la acción penal pública es una facultad constitucional del MP al amparo de legalidad frente a conductas constitutivas de delito.
Además, indica que el ejercicio de la acción penal privada corresponde a los titulares de bienes jurídicos que se consideren afectados.
Por otra parte, especificó que «si en el marco de las actividades realizadas durante este periodo (paro de labores) no se han ejecutado acciones u omisiones que sean subsumibles en un tipo penal, entonces no deberán albergar preocupación alguna».