Multas de L30 mil podrían pagar conductores en estado de ebriedad

La Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual, en su primer artículo, establece las multas para quienes manipulen un vehículo en estado de ebriedad o bajo efecto de las drogas, por primera vez o reincidente.

En tal sentido, al infractor por primera vez se le impondrá una sanción económica de medio a un salario mínimo, es decir, un máximo de 11,278.76 lempiras, y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

De acuerdo con la Policía Nacional, si el mismo sujeto comete la falta por segunda vez en el periodo de un año, deberá pagar de uno a tres salarios mínimos de multa, hasta L33,836.28, y la cancelación de su permiso de conducir por 1 año o forma definitiva.

Mientras, si dentro del mismo año comete la falta por tercera vez, deberá pagar el monto anterior y se le cancelará la licencia de conducir definitivamente.

Dicha Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual, creada bajo el decreto 100-2000, faculta a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) a practicar pruebas para determinar la presencia de alcohol en el organismo y evitar que una persona comete el delito de conducción temeraria.

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