El Ministerio Público hace del conocimiento el siguiente comunicado en lo relativo a la falta de acción del Poder Judicial al hacer caso omiso a las solicitudes del Ministerio Público en torno al juicio que se le sigue al jefe de la mara salvatrucha a nivel nacional. En tal sentido, nos pronunciamos en los siguientes términos:
1.- En fecha 29 de agosto del año 2019, mediante un fuerte operativo coordinado por la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO), la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas (FNAMP) y la Policía Militar del Orden Público (PMOP), se logró la captura de uno de los jefes a nivel nacional de la estructura mara salvatrucha, Carlos Alberto Álvarez Cruz, conocido también por el alias de ‘Cholo Houston’ y su pareja Lizeth Carolina Claros Inestroza.
2.- Al momento de su captura, en una zona exclusiva de la capital, se le decomisó más de 6 millones de lempiras en efectivo, joyas, armas y una colección de carros de lujo. Según la investigación, el jefe de la banda MS-13, es responsable de delitos de extorsión continuada, asociación ilícita, lavado de activos y portación ilegal de armas de uso prohibido, delitos que ha cometido desde hace más de 20 años como parte de la alta jerarquía de este grupo criminal.
3.- Que dos días después de su captura, el 31 de agosto del 2019, se desarrolló la audiencia de declaración de imputado en el juzgado correspondiente, por lo que se le dicto detención judicial junto a su pareja. Desde este momento guardan prisión ambos en las cárceles que se encuentran en la zona de Amarteca.
4.- En el mes de junio del año 2020 el caso fue trasladado del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial en Materia Penal hasta el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional En Materia de Extorsión, en este último tribunal fue hasta los meses de agosto y septiembre del año 2021 (dos años después de la captura), en que se estableció la juramentación de los peritos para realizar el peritaje respectivo, al mismo tiempo el Ministerio Público solicitó en cinco ocasiones se celebrara la audiencia de proposición de medios de prueba, sin embargo, siempre se argumentó que no se podía por exceso de trabajo de los tribunales.
5.- El Ministerio Público reiteró en muchas ocasiones que la prisión preventiva se vencería en febrero del año 2022, no obstante, el Tribunal nunca le dio el impulso procesal requerido y por el contrario se convocó a las partes cinco días antes de vencer el plazo donde se notificó que vencía la prisión preventiva y se dejaba el juicio oral y público para la segunda semana del mes de mayo del presente año.
6.- Por último queremos denunciar además que la defensa de ambos imputados retraso el caso durante 40 días, sin embargo, esos días no fueron tomados en cuenta por el Tribunal tal y como establece el Artículo 181, sobre la duración de la prisión preventiva, estableciendo que esos plazos no serán tomados en cuenta.
Finalmente, el Ministerio Público ve con suma extrañeza lo sucedido en este caso, pero reitera su compromiso de cumplir fielmente con los fines y objetivos para los cuales fue creado: Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; y garantiza velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes.